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TSJ

AS/0020/2016

Tribunal Supremo de Justicia
18 de enero de 2016PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 20/2016.

FECHA: Sucre, 18 de enero de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 25/2015.

PROCESO : Homologación de Sentencia.

PARTES: Williams Jorge Moron Guzmán contra Sandra Elizabete Guarache.

VISTOS EN SALA PLENA.- La solicitud de homologación para fines de ejecución del Certificado de Casamiento que registra la Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero de fs. 5, seguido a instancia de Williams Jorge Morón Guzmán contra Sandra Elizabete Guarache, Sentencia dictada por el Juez de Derecho del Juzgado 1º Civil de la Comarca de Limeira - Estado de Sao Paulo - Brasil, Dr. Alex Ricardo dos Santos Tavares, en fecha 5 de julio de 2012, todo cuanto ver convino; y el informe de la Magistrada Tramitadora Norka Natalia Marcado Guzmán.

CONSIDERANDO I: Que, Williams Jorge Morón Guzmán, representado por José María Caballero Alcocer, por memorial de fojas 13, acredita que contrajo matrimonio civil con Sandra Elizabete Guarache, el 16 de junio de 1998, en el Departamento de La Paz, Provincia Murillo; asimismo, mediante el Certificado de Casamiento que registra la Sentencia de Divorcio dictada por el Juez de Derecho del Juzgado 1º Civil de la Comarca de Limeira - Estado de Sao Paulo - Brasil, Dr. Alex Ricardo dos Santos Tavares, en fecha 5 de julio de 2012, cursante en obrados a Fs. 5, se declaró la extinción del vínculo matrimonial, solicitando la homologación de la indicada resolución judicial.

Que habiendo sido subsanada la solicitud, es admitida la demanda por providencia de fecha 21 de mayo de 2015, cursante a fojas 18, corriéndose en traslado a Sandra Elizabete Guarache para que se proceda a su citación mediante provisión citatoria en el domicilio señalado en el memorial de fojas 17, y pueda responder dentro del término de ley más el que correspondiese en razón de la distancia, cursando en obrados a fojas 22 la correspondiente diligencia.

Que Sandra Elizabete Guarache, por memorial de fecha 28 de julio de 2015 cursante a fs. 28, indica que habiendo sido notificada con la demanda de Homologación y no teniendo desacuerdo con la misma, se allana a dicha solicitud, solicitando se de curso a la misma.

Que habiendo las partes procreado dos hijos durante el matrimonio y siendo el último menor de edad, tal cual se acredita de los certificados de nacimiento de fojas 9 y 10, en resguardo del interés del menor, mediante providencia de fs. 32 se ordenó la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, habiéndose cumplido la misma tal cual se evidencia a fojas 35, apersonándose la abogada Mariela Lira Lira, por memorial de fs. 37, indicando que en la sentencia no considera la guarda, la asistencia familiar y el derecho de visita a favor del progenitor, solicitando se subsane esta omisión; por lo que por decreto de 5 de noviembre de 2015 se corre traslado a ambas partes.

Que a su vez por memoriales de fs. 42 y 43, José María Caballero Alcocer y Sandra Elizabete Guarache, contestaron al traslado y señalan que el hijo menor vive con la madre en el Brasil y que los gastos de manutención son cubiertos por ambos padres, indicando ambos en sus respectivos memoriales que no existe problema alguno y menos en cuanto a la relación paterno filial se refiere, solicitando ambas partes, se de curso a la Homologación de la Sentencia de Divorcio emitida en el extranjero, con lo que por decreto de fecha 13 de enero de 2016, pasa obrados a Sala Plena para su correspondiente resolución.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de obrados, se establece que La documentación acompañada por William Jorge Morón Guzmán, representado por José María Caballero Alcocer, en original de fs. 5 a 11 de obrados, merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan por una parte que se encuentra registrado el matrimonio Civil de los señores William Jorge Morón Guzmán y Sandra Elizabete Guarache, en la Oficialía de Registro Civil Nº CONSULDG, Libro Nº 1 - 98, Partida Nº 44, Folio Nº 9 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, de la Localidad de Nuestra Señora de La Paz, con fecha de partida de 16 de junio de 1998, tal cual se desprende de la copia del Certificado de Matrimonio cursante a fs. 11, habiendo procreado durante la unión conyugal, dos hijos, siendo el último menor de edad a la fecha.

Asimismo cursa en obrados el Certificado de Casamiento que registra la Sentencia de Divorcio dictada por el Juez de Derecho del Juzgado 1º Civil de la Comarca de Limeira - Estado de Sao Paulo - Brasil, Dr. Alex Ricardo dos Santos Tavares, en fecha 5 de julio de 2012, cursante en obrados a Fs. 5, por medio del que se acredita la extinción del vínculo matrimonial, pudiéndose evidenciar la traducción del idioma portugués al castellano, por A. Giovana Zegarra V., traductora autorizada por el Embajada del Brasil.

CONSIDERANDO III: Que, según dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en su caso, de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.

Que, el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en los casos en que no existiere tratados internacionales o reciprocidad las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas con la concurrencia de los requisitos que prevé.

Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el precitado artículo 555 del Código Adjetivo Civil en relación al Certificado de Casamiento que registra la Sentencia de Divorcio dictada por el Juez de Derecho del Juzgado 1º Civil de la Comarca de Limeira - Estado de Sao Paulo - Brasil, Dr. Alex Ricardo dos Santos Tavares, en fecha 5 de julio de 2012, cursante en obrados a Fs. 5, se tiene:

1) Que la resolución hubiere sido dictada a consecuencia de una acción personal.

El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. También proceden en la vía notarial por mutuo acuerdo, conforme lo dispuesto por el artículo 205 del Código de las Familias, concluyéndose por ello que la acción de divorcio es personal. El matrimonio se disuelve según prescribe el artículo 204 de la mencionada norma, por fallecimiento o la declaración de fallecimiento presunto de la o él cónyuge y por divorcio o desvinculación declarado judicialmente, mediante sentencia ejecutoriada. En ese sentido, el Certificado de Casamiento que registra la Sentencia de Divorcio dictada por el Juez de Derecho del Juzgado 1º Civil de la Comarca de Limeira - Estado de Sao Paulo - Brasil, Dr. Alex Ricardo dos Santos Tavares, en fecha 5 de julio de 2012, cursante en obrados a Fs. 5, es consecuencia de una acción personal para disolver el vínculo matrimonial.

2) Que la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada.

Amboscónyuges señalaron sus respectivos domicilios para las notificaciones completas de acuerdo a la norma prevista en la Comarca de Limeira – Estado de Sao Paulo - Brasil, así también de acuerdo a fojas 19 y 22, las partes fueron citadas de acuerdo a norma establecida en el Código de procedimiento Civil Boliviano.

3) Que la obligación objeto del proceso fuere válida según las leyes de Bolivia.

La acción de divorcio o desvinculación matrimonial es legalmente válida en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme a las causales previstas en el artículo 205, 206 y 207 del Código de las Familias, el caso objeto de homologación, se encuentra previsto en el artículo 205 del mencionado Código, que establece como causal para la disolución del vínculo matrimonial (Divorcio) en la vía judicial, por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas, siendo también procedente en la vía notarial por mutuo acuerdo (cuando no existan hijos).

4) Que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público.

La jurisprudencia constitucional no ha definido que debe entenderse por orden público, sin embargo, se deduce que las normas son de Derecho Público porque regula la actividad de los sujetos del proceso, vigilando por la efectividad de los derechos y garantías fundamentales que tienen un límite en la Ley (principio de reserva legal), en ese sentido, el Certificado de Casamiento que registra la Sentencia de Divorcio dictada por el Juez de Derecho del Juzgado 1º Civil de la Comarca de Limeira - Estado de Sao Paulo - Brasil, Dr. Alex Ricardo dos Santos Tavares, en fecha 5 de julio de 2012, cursante en obrados a Fs. 5, no contraviene las libertades, derechos y garantías fundamentales y tampoco infringe las prescripciones contenidas en la norma.

5) Que se encuentre ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiere sido pronunciada.

El Certificado de Casamiento que registra la Sentencia de Divorcio dictada por el Juez de Derecho del Juzgado 1º Civil de la Comarca de Limeira - Estado de Sao Paulo - Brasil, Dr. Alex Ricardo dos Santos Tavares, en fecha 5 de julio de 2012, cursante en obrados a Fs. 5, cumple con el requisito de haber adquirido fuerza de cosa juzgada en fecha 21 de septiembre de 2012, de acuerdo con la Ley del Estado en el cual fue pronunciado.

6) Que reúne los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la Ley Nacional.

El Certificado de Casamiento que registra la Sentencia de Divorcio dictada por el Juez de Derecho del Juzgado 1º Civil de la Comarca de Limeira - Estado de Sao Paulo - Brasil, Dr. Alex Ricardo dos Santos Tavares, en fecha 5 de julio de 2012, cursante en obrados a Fs. 5, es el ente que tiene la facultad de ordenar la disolución de la unión conyugal, por lo que constituye una resolución legalmente válida y auténtica.

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Datos del proceso

Demandante
Williams Jorge Moron Guzmán
Demandado
Sandra Elizabete Guarache.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia18 de enero de 2016AS/0020/2016Fuente oficial