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TSJ

AS/0020/2017

Tribunal Supremo de Justicia
1 de febrero de 2017PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Detención Preventiva con fines de Extradición.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 20/2017.

FECHA: Sucre, 1 de febrero de 2017.

EXPEDIENTE Nº: 01/2017.

PROCESO: Detención Preventiva con fines de Extradición.

PARTES: Embajada de la República Argentina.

MAGISTRADO: Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Detención Preventiva con fines de Extradición presentada por la Embajada de la República Argentina al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, con nota R.E.B. Nº 382, así como de la nota GM-DGAJ-UAJI-CS-6/2017 de 3 de enero de 2017, suscrita por el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que transmite a este Tribunal Supremo de Justicia la solicitud; los antecedentes; el informe del Magistrado tramitador Jorge Isaac von Borries Méndez.

CONSIDERANDO: Que, la Embajada de la República Argentina, invocando el art. 20 del Tratado de Extradición vigente entre ambos países, solicita la detención preventiva con fines de extradición de Lidia Roxana Paucará Calle (de nacionalidad boliviana, nacida el 01/08/1986, con Cédula de Identidad Nº 6992480, y último domicilio conocido en la Av. Saavedra Nº 2055 de la Zona de Chirapaqui 2º (El Alto), quien es requerida por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, en la causa Nº FSM 55754 (1054/2) caratulada: “Infracción art. 145 ter. del Código Penal – Según Ley 26842”, a fin de ser sometida a proceso en orden al delito de Trata de Personas (art. 145 bis y ter del Código Penal – Ley 26842), como resultado de la denuncia formulada por Jimena Mamani Quenta, quien aduce que fue explotada laboralmente en un taller textil clandestino en el período comprendido entre octubre de 2011 y enero de 2012.

CONSIDERANDO: Que, el Tratado Bilateral de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, suscrito el 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015, en cuanto al régimen de la extradición, en su art. 1, señala: “Las partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad, por un delito que dé lugar a la extradición”.

Que, el art. 20 del referido Tratado, establece: “la solicitud de detención preventiva podrá ser cursada a través de la vía diplomática, Autoridades Centrales o por intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL) pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito. La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma, si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el art. 8 inc. c) y una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente. La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva, será puesta en libertad, si al cabo de 45 días contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiese formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida (…)”; condiciones que se cumplen en el caso de autos, siendo posible entonces deferir a lo solicitado, haciéndose presente que de acuerdo con el artículo precedente, corresponderá al Estado requirente, la responsabilidad que pudieran emanar de la detención preventiva solicitada.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 38 núm. 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio de 2010), y 154 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (Ley Nº 1970), dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION de Lidia Roxana Paucará Calle, de nacionalidad boliviana, con Cédula de Identidad boliviana Nº 6992480, quien podría encontrarse residiendo en la Av. Saavedra Nº 2055 de la Zona de Chirapaqui 2º de la ciudad de El Alto del Departamento de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia, por el plazo de 90 días y en ejecución del presente Auto Supremo, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que comisione al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de ese Distrito Judicial, para que en conocimiento del presente Auto Supremo, expida mandamiento de detención que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.

La autoridad judicial comisionada o del lugar donde sea aprehendida, deberá INFORMAR en forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento, remitiendo inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.

A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar a la detenida con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez días, más los de la distancia, para que asuma defensa, con cuyo resultado se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición, una vez formalizada.

A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del Código de Procedimiento Penal, se dispone que el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, certifique a través de sus juzgados penales, la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra Lidia Roxana Paucará Calle.

Similar certificación deberá pedirse al Consejo de la Magistratura de Bolivia, a efecto que a través del Registro Judicial de Antecedentes Penales informe a la brevedad.

Comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, para que haga conocer a la Embajada de la República Argentina en Bolivia.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Proceso
Detención Preventiva con fines de Extradición.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia1 de febrero de 2017AS/0020/2017Fuente oficial