Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 020/2017-RA
Sucre, 20 de enero de 2017
Expediente : Cochabamba 84/2016
Parte Acusadora : Ramiro Villarroel Illanes
Parte Imputada : Venancia Choque Maigua y otro
Delitos : Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de octubre de 2016, cursante de fs. 305 a 306, Venancia Choque Maigua y Fabian Mendoza Navia, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 26 de agosto de 2016, de fs. 294 a 302 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Ramiro Villarroel Illanes contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351, 352 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 16/2014 de 13 de octubre (fs. 220 a 224), la Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a los imputados Venancia Choque Maigua y Fabián Mendoza Navia, autores de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión y el pago de costas del juicio, con la posibilidad de beneficiarse con el perdón judicial o la suspensión condicional de la pena; y, los absolvió de los delitos de Alteración de Linderos y Perturbación de Posesión, sancionados por los arts. 352 y 353 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Ramiro Villarroel Illanes y ambos imputados formularon recursos de apelación restringida (fs. 242 a 243 vta. y 248 a 252 vta.), resueltos por Auto de Vista de 26 de agosto de 2016 (fs. 294 a 302 vta.), que declaró improcedentes los recursos planteados y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 7 de octubre de 2016 (fs. 303), los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista impugnado y el 14 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del siguiente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes motivos:
1) Los recurrentes denuncian que en su recurso de apelación interpuesto, identificaron la mala valoración de la prueba realizada por la Jueza de Sentencia, relativa a que en la Sentencia se acreditó de manera documental, la adquisición real y cierta del inmueble en “cuestión”, y que por su parte, el acusador no demostró su derecho propietario sino sólo trámites inconclusos ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y una Minuta de Venta de Cresencia Vidal suscrita a su favor; sin embargo, en ningún momento se demostró el derecho propietario de la vendedora. Extremo que la Jueza de Sentencia no tomó en cuenta y que se traduce en la falta de correspondencia de la norma aplicada al caso concreto.
2) Arguyen que la Sentencia incurrió en falta de motivación, lo que puede “…verificarse totalmente, como carencia formal de un elemento estructural del fallo. Se designa como falta de motivación, en realidad, a la ausencia de una exposición de los motivos que justifiquen la convicción de la jueza en cuanto al hecho y las razones jurídicas que determinan la aplicación de una norma a ese hecho, comprendiendo todas las cuestiones” (sic).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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