Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 20/2017.
Sucre, 14 de febrero de 2017.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.199/2016
Distrito: Santa Cruz de la Sierra.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 133 y vta., interpuesto por la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, representado por Enrique Conde Gareca, impugnando el Auto de Vista Nº 83 de 26 de marzo de 2015 cursante a fs. 127 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo social seguido por la institución recurrente contra la Asociación Promotora de Gas Natural Vehicular Santa Cruz (APGNVSC), el Auto a fs. 137 que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 151/2016-A de 13 de junio, de fs. 144 y vta., que declaró admisible la casación; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Auto Nº 665 de 27 de mayo de 2014
La Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, representada por Loretta Young Viscarra, mediante memorial cursante a fs. 13 y vta., interpuso demanda coactivo social contra la Asociación Promotora de Gas Natural Vehicular Santa Cruz (APGNVSC), apersonándose Fernando Córdova Morant, señalando ser ex representante de la disuelta asociación ahora demandada, planteando en la vía incidental, solicitud de suspensión de medidas precautorias por daño económico y vulneración de derechos constitucionales (fs. 66 a 67); que previo trámite de rigor, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, mediante Auto Nº 665 de 27 de mayo de 2014, cursante de fs. 113 a 114, declaró probado el incidente de baja de 21 ex trabajadores en todo el periodo del año 2008 y consiguientemente inexistente la obligación de la Nota de Cargo de fs. 7 “desde octubre de 2.008 adelante” y ordenó se levante toda medida precautoria en contra del demandado y de su representante legal Fernando Córdova Morant, una vez ejecutoriado el Auto definitivo.
I.1.2. Auto de Vista
Ante el recurso de apelación deducido por Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, cursante de fs. 117 a 118, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 83 de 26 de marzo de 2015 cursante a fs. 127 y vta., confirmó el Auto Nº 665 de 27 de mayo de 2014 cursante de fs. 113 a 114, dictado por el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz.
I.2. Motivos del recurso de casación
El mencionado Auto de Vista, motivó el recurso de casación de fs. 133 y vta, interpuesto por la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, representado por Enrique Conde Gareca, argumentando en síntesis lo siguiente:
Señala que la resolución impugnada, va en contra de los intereses de su Institución, porque las prestaciones médicas que proporciona la Caja Nacional de Salud (CNS), son cubiertas en base a los aportes patronales, haciendo alusión al art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Alega que se vulneró los plazos procesales, porque el coactivado interpuso excepción fuera del término establecido en el art. 32, inc. c) del Decreto Ley Nº 10173 y que no fue tomado en cuenta “por el inferior” como por el tribunal de alzada. Asimismo hace alusión al art. 197 del Código de Procedimiento Civil.
II.2.1. Petitorio
La entidad recurrente, pide “sea admitido y remitido ante la Sala de turno del Tribunal Supremo de Justicia, para su análisis y correspondiente resolución".
CONSIDERANDO II
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Así planteado el recurso, se advierte que el motivo de controversia, radica en determinar si el reclamo o la impugnación realizada por la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Santa Cruz, se encuentra o no dentro el marco legal, el que señaló en sentido de que el coactivado interpuso excepción fuera del término establecido en el art. 32, inc. c) del Decreto Ley Nº 10173 y que no fue tomado en cuenta “por el inferior” como por el tribunal de alzada.
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