Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 20-A
Sucre, 23 de enero de 2018
Expediente: 016/2018
Demandante: Edgar Orlando Nuñez
Demandado: Alvaro Alfonso Atristain Alday
Proceso: Beneficios sociales
Departamento: Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por ALVARO ALFONSO ATRISTAIN ALDAY, cursantes de fs. 239 a 241, en el proceso social seguido por EDGAR ORLANDO NUÑEZ, contra el recurrente; el auto de concesión de fs. 248, y:
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
Encontrándose derogado el Código de Procedimiento Civil de 1975 y en vigencia el nuevo Código Procesal Civil (Ley N° 439/2013), aplicable de forma supletoria en la materia por previsión del Art. 252 del Código Procesal del Trabajo, corresponde emitir juicio de admisibilidad con arreglo a su art. 274.
CONSIDERANDO II: (Análisis de Admisibilidad del Recurso)
Revisado el recurso, se advierte que el mismo no cumple con los requisitos formales establecidos por el art. 274.I, del Código Procesal Civil, por cuanto, no identifica contra qué resolución interpone su recurso, menos acusa infracción legal alguna. En efecto, si bien señala que interpone Recurso de Casación, no identifica la resolución que impugna limitándose a indicar: “…interpongo Recurso de Nulidad y planteo la casación contra el Auto de Vista dictado por la Sala Social y Administrativa, requiriendo que se conceda el recurso a fin de que se eleve el expediente y el Tribunal Supremo sea el encargo de resolver CASANDO el auto de vista dictado por los vocales…”.
Asimismo, se advierte que el recurrente cita únicamente dos dispositivos legales: el art. 210 y art. 4.j) del Código Procesal del Trabajo. De ambos dispositivos legales, el primero se refiere a la procedencia del recurso y el segundo se encuentra allanado de error, por cuanto el citado art. 4 del CPT no contiene incisos; mas, de los argumentos expresados por el recurrente en ocasión de tal cita, se infiere que podría tratarse del inciso f) del art. 3 del citado Código Procesal del Trabajo, lo que de todos modos sigue resultando deficiente en razón a que no considera que, en grado de casación, formalmente, el juicio resulta de puro derecho, de tal modo que la libre apreciación de la prueba que autoriza tal dispositivo legal tendrá lugar en tanto el tribunal de casación, como emergencia de la decisión casatoria resuelva el fondo de la causa. Mas para tal propósito ha menester que en el recurso se acuse error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba y se acuse infracción legal del sustantivo que ampara el derecho subjetivo controvertido.
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