Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 20/2018-RA
Sucre: 18 de enero 2018
Expediente: CH – 4 – 18 - S
Partes: Alejandro Gastón Encinas Valverde y otra. c/ Abdías Daniel Romero
Singo y otros.
Proceso: Nulidad de Escritura Pública.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 411 a 412 vta., formulado por Abdías Daniel Romero Singo mediante su representante Ernesto Taborga Arancibia, y el de fs. 419 a 430 vta., interpuesto por Aldo Zelmar Romero Mercado mediante su apoderada Hilda Mercado Balderas, contra el Auto de Vista Nº SCCI-0330/2017 de 14 de noviembre de 2017 que cursa de fs. 401 a 404 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de nulidad de Escritura Pública seguido por Alejandro Encinas Valverde y otra en contra de los recurrentes, la concesión de fs. 436 y todo lo inherente.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Tramitada la causa de referencia, mereció la emisión de la Sentencia Nº 97/2017 de 02 de agosto de 2017 cursante de fs. 354 a fs. 372 que declaró improbada la demanda con costas y costos. Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora, fue resuelto por Auto de Vista Nº S-CCI-0330/2017 de 14 de noviembre de 2017 que Revoca la sentencia impugnada y declara probada la demanda y nula la Escritura Pública Nº 520/2012 por estar acreditado el numeral 5) del art. 549 del Código Civil, contenido en el art. 91 de la Ley Nº 1448, y en aplicación del art. 547 del Código Civil dispone que los demandantes deben restituir el monto de dinero recibido en calidad de préstamo a los 10 días de ejecutoriada la presente resolución, dejando sin efecto la garantía hipotecaria, asimismo dispone la cancelación de la anotación preventiva sobre los inmuebles en Derechos Reales, a la fecha de su registro; fallo de segunda instancia que es recurrida de casación que es objeto de estudio en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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