Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 20
Sucre, 8 de febrero de 2018
I.- DATOS DEL PROCESOS Y DE LA PARTE
Expediente : 450/2016
Demandante : Christian Claure Vargas
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Proceso : Contencioso
Departamento : Oruro
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
II.VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 100 y vta., interpuesto por Edgar Rafael Bazán Ortega en representación legal de la H. Alcaldía Municipal de Oruro en su condición de Alcalde Municipal, contra la Sentencia Nº 4/2016 de 26 de septiembre, pronunciada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso contencioso seguido por Christian Alejandro Claure Vargas contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, el memorial de contestación de fs. 105 y vta., el Auto de concesión del recurso de fs. 108, los antecedentes del proceso; y:
III. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia Nº 4/2016 de 26 de septiembre de fs. 100 a 106 y vta., por la que declaró probada la demanda de fs. 57 a 62, aclarada a fs. 66, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en el plazo de tres días de ejecutoriada la Sentencia, pague a favor de la Empresa Volcán S.A., representada legalmente por Christian Alejandro Claure Vargas, la suma de Bs. 595.080.- y que en lo relativo a intereses daños y perjuicios, deberán ser averiguados en ejecución de sentencia.
Argumentos del recurso de casación
El memorial de recurso de casación referido, señala en síntesis los siguientes argumentos:
El recurrente argumentó que el demandante cometió una serie de irregularidades a momento de querer cumplir con el contrato, lo que dio lugar a una investigación. Asimismo indica que como demandados recibieron retenes móviles que deben pagar, empero estas entregas fueron viciadas de nulidad toda vez que no se tomo en cuenta que se falsearon fechas de ingreso a almacenes y actas de conformidad.
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