Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 20/2019.
FECHA: Sucre, 14 de febrero de 2019.
EXPEDIENTE: 46/2018.
PROCESO : Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada (Materia Penal).
PARTES: Gregoria Lourdes Condarco Rojas contra la Sentencia Nº 22/2007 de fecha 10 de diciembre de 2007.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso planteado por Gregoria Lourdes Condarco Rojas contra la Sentencia Nº 22/2007 de fecha 10 de diciembre de 2007, el Informe Nº 7/2019-SCTRIA-SP-TSJ-IP de Secretaría de Sala Plena y todo lo que convino ver.
CONSIDERANDO: Que, por providencia de fecha 22 de octubre de 2018 (fs. 31), que ordena a la recurrente a señalar de manera concreta los motivos en que se funda el recurso, refiriendo las disposiciones legales aplicables en las que se basa el mismo, conforme lo dispone el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, concediéndosele el plazo de diez días, bajo advertencia de tenerse como no presentado el recurso, vencido el plazo concedido, la recurrente no ha dado cumplimiento a lo señalado
En ese contexto, se tiene que el presente Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada, al haber sido observado ante la falta de fundamentación necesaria para continuar el curso del proceso, y habiéndose vencido el plazo otorgado sin que la recurrente haya dado cumplimiento con lo ordenado en la referida providencia, por lo que corre declarar la inadmisibilidad.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en el ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38 núm. 6 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, declara INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesta por Gregoria Lourdes Condarco Rojas contra la Sentencia Nº 22/2007 de fecha 10 de diciembre de 2007, debiendo procederse al desglose de la documental adjunta, con posterior archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese, archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
DECANA
Fdo. Esteban Miranda Terán
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