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TSJ

AS/0020/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de enero de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Pago de obligación.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 20/2019-RA

Fecha: 28 de enero 2018

Expediente: CB-6-19-S

Partes: Empresa “Agua Rica” c/ Primo Vía Santa Cruz.

Proceso: Pago de obligación.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 291 a 295, interpuesto por Cesar Orlando Noriega Castillo en representación de la empresa “Agua Rica”, contra el Auto de Vista N° 20/14 de fecha 21 de noviembre, cursante de fs. 283 a 284 vta., pronunciado por el Juez de Partido Civil y Comercial Nº 12 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso sobre pago de obligación y otros, seguido por el recurrente en contra de Primo Vía Santa Cruz; el Auto de Concesión del recurso de fecha 30 de octubre de 2018 cursante en fs. 332; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base al memorial de demanda de fs. 141 a 143 vta., Cesar Orlando Noriega Castillo en representación de la empresa “Agua Rica”, inicia proceso sobre pago de obligación y otros; acciones que fueron dirigidas en contra de Primo Via Santa Cruz, quien, una vez citado, contestó a la demanda e interpuso acción reconvencional y excepciones perentorias a través del memorial que cursa en fs. 153; desarrollándose de esa manera el proceso hasta dictarse la sentencia de fecha 07 de febrero de 2012, cursante de fs. 262 a 264 vta., donde el Juez de Instrucción Civil y Comercial Nº 8 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba declaró IMPROBADA la demanda principal; PROBADAS las excepciones perentorias; e IMPROBADA la acción reconvencional.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Cesar Orlando Noriega Castillo en representación de la empresa “Agua Rica”, mediante el memorial de fs. 267 a 270; el Juez de Partido Civil y Comercial Nº 12 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de fecha 21 de noviembre 2014, cursante de fs. 283 a 284 vta., por la que CONFIRMÓ la sentencia mencionada.

3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por Cesar Orlando Noriega Castillo en representación de la empresa “Agua Rica”, mediante el memorial de fs. 291 a 295, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa “Agua Rica”
Demandado
Primo Vía Santa Cruz.
Proceso
Pago de obligación.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia28 de enero de 2019AS/0020/2019-RAFuente oficial