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TSJReiteradora

AS/0020/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2019PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

La parte recurrente alega que se incurrió en inobservancia de los arts. 124 y 398 del CPP, porque en dicha resolución no podía omitirse la fundamentación que justificará lo determinado en la parte dispositiva, circunscribiendo sus actos únicamente a considerar los puntos que fueron objeto de la apel...

Proceso
Robo Agravado y otros
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 020/2019-RRC

Sucre, 30 de enero 2019

Expediente : La Paz 62/2018

Parte Acusadora     : Ministerio Público y otra

Parte Imputada     : Sebastián Mamani Ramos y otros

Delitos     : Robo Agravado y otros

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de abril de 2018, cursante de fs. 1677 a 1679 vta., Julia Barrios Sirpa de Patty, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 7/2017 de 3 de marzo, de fs. 1669 a 1675, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Olga Calle Ruiz contra Sebastián Mamani Ramos, Ericka Patty Barrios, Víctor Blanco Cadena, la recurrente y Ramulfo Patty Balboa, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Graves y Leves, Amenazas, Coacción, Daño Calificado, Asociación Delictuosa y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 332, 271, 293, 294, 358, 132 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia 133/2015 de 24 de julio (fs. 1505 a 1517 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Sebastián Mamani Ramos, autor de la comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, más el pago de costas y resarcimiento del daño civil, siendo absuelto de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Graves y Leves, Amenazas, Coacción, Daño Calificado y Asociación Delictuosa, respecto a Julia Barrios Sirpa de Patty, Ramulfo Patty Balboa y Ericka Patty Barrios, fueron absueltos de los delitos endilgados en su contra, con costas.

Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Olga Calle Ruiz (fs. 1555 a 1560), formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 7/2017 de 3 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible y procedentes las cuestiones planteadas; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío de la causa, debiendo conocer el proceso el Tribunal siguiente en número, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 625/2018-RA de 7 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La recurrente aduce que al dictarse el Auto de Vista se incurrió en inobservancia de los arts. 124 y 398 del CPP, porque en dicha resolución no podía omitirse la fundamentación que justificará lo determinado en la parte dispositiva, circunscribiendo sus actos únicamente a considerar los puntos que fueron objeto de la apelación restringida interpuesta por Olga Calle Ruiz sin tomar en cuenta la contestación realizada por Julia Barrios Sirpa de Patty; sin considerar el defecto absoluto no susceptible de convalidación previsto en el art 169 inc. 3) del CPP, siendo que la Resolución recurrida sería incompleto y dejaría en indefensión a la impetrante vulnerando sus derechos, a la seguridad jurídica prevista en los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), 370 inc. 5) del CPP, 8.2 inc. h) de la Ley 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica) y 14.5 de la Ley 2119 de 11 de septiembre de 2000 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que expresamente consagran el derecho que tiene toda persona a conocer en detalle los fundamentos de las resoluciones impugnadas, a objeto de que se observe la inobservancia de la Ley o su errónea aplicación, garantizando de ésta manera el debido proceso que asegure un procedimiento equitativo en el que se plasme la defensa amplia.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita, que se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista 07/2017 de 3 de marzo.

I.1.3. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 625/2018-RA de 07 de agosto, cursante de fs. 1695 a 1700, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por la imputada Julia Barrios Sirpa de Patty para su análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 133/2015 de 24 de julio, el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Sebastián Mamani Ramos, autor y culpable de la comisión del delito de Daño Simple, previsto y sancionado por el art. 357 del CP, imponiendo la pena de un año de reclusión, más el pago de costas y resarcimiento del daño civil, siendo absuelto de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Graves y Leves, Amenazas, Coacción, Daño Calificado y Asociación Delictuosa, respecto a Julia Barrios Sirpa de Patty, Ramulfo Patty Balboa y Ericka Patty Barrios, fueron absueltos de los delitos endilgados en su contra, con costas, en base a los siguientes argumentos:

El 11 de Julio de 2011 en la Urbanización "Los Álamos", Ex Fundo San Roque existió un enfrentamiento entre dos grupos de personas, evento en el cual el imputado Sebastián Mamani y su gente procedió a la destrucción a patadas de parte del inmueble de propiedad de Olga Calle Ruiz.

II.2. De la apelación restringida.

Olga Calle Ruiz, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1555 a 1560) contra la Sentencia pronunciada, argumentando que la sentencia contiene errores consistentes en: a) La inobservancia o errónea aplicación de la “ley adjetiva de acuerdo al art. 370 inc. 1) del CPP” (sic.), en sentido de que no se habría valorado en forma integral las pruebas; b) Que, los imputados no estén suficientemente individualizados conforme al art. 370 inc. 2) del CPP, toda vez, que el día de los hechos más de un centenar de individuos y con sicarios desconocidos hubieran allanado los predios de la urbanización Los Álamos, y los testigos de cargo hubieran individualizado plenamente a los responsables; c) Que, no exista fundamentación de la sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria de conformidad al art. 370 inc. 5) del CPP, la inexistencia de una debida fundamentación y motivación de la Sentencia, en razón de que la fundamentación no puede ser reemplazada por una simple relación de documentos, tampoco puede la fundamentación fáctica limitarse a una relación de la declaración de los acusados; d) La Sentencia se base en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, de acuerdo a lo previsto por el art. 370 inc. 6) del CPP, no existiría un análisis impugnatorio, habría omitido considerar el elemento constitutivo del delito, no se habría considerado la violencia manifiesta por los avasalladores al ingresar a los referidos predios; e) La inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia conforme prevé el art. 370 inc. 10) del CPP, no se habría tomado en cuenta los arts. 358 y 359 del CPP, tomando en cuenta el orden de las cuestiones relativas al proceso, tanto las excepciones o incidentes, así como lo relacionado a la comisión de los hechos punibles, para ingresar o no a la interposición de la pena no se habría fundamentado, se habría dado 12 minutos para la deliberación, tiempo que sería insuficiente; y, f) La inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación conforme establece el art. 370 inc. 10) del CPP, el imputado Sebastián Mamani Ramos quien sería acusado de los delitos de Robo Agravado, Lesiones Graves y Leves, Amenazas y Asociación Delictuosa, ya habría sido sentenciado de manera distinta por el tipo penal de Daño Simple y para los demás imputados, se haría referencia a delitos distintos.

II.3. De la respuesta de la recurrente a la apelación restringida.

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DEBIDA FUNDAMENTACIÓN/ Es imprescindible que toda resolución sea suficientemente motivada y exponga con claridad las razones y fundamentos que la sustente, que permita concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio reclamado fue el resultado de un correcto y objetivo control de valoración de todas las pruebas.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Sebastián Mamani Ramos y otros
Proceso
Robo Agravado y otros
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 206/2014-RRC de 22 de mayo. Artículos 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal.

Tribunal Supremo de Justicia30 de enero de 2019AS/0020/2019-RRCFuente oficial