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TSJ

AS/0020/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de enero de 2020Penal
Proceso
Conducta Antieconómica
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 20/2020-RA

Sucre, 09 de enero de 2020

Expediente : La Paz 144/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Zonia Zdenka Vargas Vucsanovich

Delito : Conducta Antieconómica

RESULTANDO

Por memorial presentado el 11 de octubre de 2019, cursante de fs. 1043 a 1061, Zonia Zdenka Vargas Vucsanovich interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 37/2019 de 14 de marzo, de fs. 996 a 1001 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Prefectura del Departamento de La Paz contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Conducta Antieconómica, previsto y sancionado por el art. 224 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 19/2015 de 16 de septiembre (fs. 867 a 878), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a la recurrente autora del delito de Conducta Antieconómica, previsto y sancionado por el art. 224 del CP, condenándosele a la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión, más costas.

Contra la mencionada Sentencia, la recurrente, formuló recurso de apelación restringida (fs. 920 a 933), que fue resuelto por Auto de Vista 37/2019 de 14 de marzo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso.

Por diligencia de 8 de octubre de 2019 (fs. 1021), fue notificada la recurrente con la referida resolución; y, el 11 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Refiere la recurrente que en apelación restringida reclamó la inobservancia de la Ley sustantiva –art. 370 inc. 1) del CPP- al ser sentenciada por el tipo penal de Conducta Antieconómica previsto en el art. 224 del CP con la modificación de la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, condenándole por una disposición legal que no estaba vigente en el momento de los hechos, pues la conducta ilícita se cometió la gestión 2006. Al efecto, el Tribunal de alzada no observó la doctrina legal aplicable, abstrayéndose de manera deliberada de ingresar a analizar, si el delito por el cual fue sentenciada, se hallaba tipificado como ilícito a momento de incurrir en el supuesto hecho delictivo. Invoca en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 389/2012 de 21 de diciembre.

Refiere que denunció en apelación restringida la errónea aplicación de la Ley sustantiva –art. 370 inc. 1) del CPP- que se materializa cuando el Tribunal de origen incurre en una errónea calificación de los hechos y errónea concreción del marco legal del delito por el que se emitió sentencia condenatoria. En relación a lo anterior, el Tribunal de alzada no ingresa a considerar el defecto de la Sentencia, limitándose a justificar que el Tribunal de origen habría cumplido con la labor intelectiva de la subsunción descriptiva de la calificación legal. Argumentación que no es válida, por cuanto y tanto en la Sentencia como en el Auto de Vista impugnado, se halla ausente dicho proceso intelectivo. Invoca los Autos Supremos 329 de 29 de agosto de 2006 y 431 de 11 de octubre de 2006, como precedentes contradictorios.

En apelación restringida alegó que no existe fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria –art. 370 inc. 5) del CPP- pues la Sentencia se torna confusa por carecer de fundamentación; además, de la existencia de contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva. Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 065/2012-RA de 19 de abril, 82/2006 de 30 de enero, 134/2013-RRC de 20 de mayo, 23 de 26 de enero de 2007 y 307 de 11 de junio de 2003.

Finalmente, la parte recurrente señala que acusó en apelación restringida que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba –art. 370 inc. 6) del CPP-, en atención, que la Sentencia se basa en hechos no acreditados, toda vez que no se ha judicializado ninguna prueba que evidencie que conoció la resolución 157/2006 y menos que no instruyó agotar los recursos. Además, de que la valoración de la prueba careció de fundamentación y logicidad. Invoca el Auto Supremo 131/2007 de 31 de enero, como precedente contradictorio.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Zonia Zdenka Vargas Vucsanovich
Proceso
Conducta Antieconómica
Tribunal Supremo de Justicia9 de enero de 2020AS/0020/2020-RAFuente oficial