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TSJ

AS/0020/2021-RI.

Tribunal Supremo de Justicia
11 de enero de 2021Civil
Proceso
Nulidad de Contratos.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 20/2021-RI

Sucre: 11 de enero de 2021

Expediente: SC-07-21-A.

Partes: Marco Antonio Masanés Rodríguez c/ Nelson Roca Viruez y otros

Proceso: Nulidad de Contratos.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 650 a 653, formulado por Robín Roca Gutiérrez y Santusa Torrez Mamani contra el Auto de Vista N° 206/2020 de 05 de octubre que cursa de fs. 634 a 636 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de nulidad de contratos, seguido por Marco Antonio Masanés Rodríguez contra de Nelson Roca Viruez y otros; El Auto de concesión de fs. 657 y todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Tramitada la causa de referencia, que mereció la emisión del Auto de 16 de agosto de 2017 cursante a fs. 288, declarando la extinción de instancia por inactividad procesal, resolución que fue apelada por la parte demandante según el memorial de fs. 304 a 306, que fue resuelta por Auto Vista N° 206/2020 de 05 de octubre de 2020, que CONFIRMA el Auto apelado; fallo de segunda instancia recurrido de casación cursante de fs. 650 a 653, por los demandantes que es objeto de estudio en relación a los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a los siguientes puntos:

1. Del plazo de presentación y de la resolución recurrible.

Emitido el Auto de Vista 206/2020 de 05 de octubre, cursante de fs. 634 a 636 vta., se notificó a las partes del proceso en fecha 15 de octubre de 2020 de fs. 642 a 644, asimismo el demandante presentó memorial de solicitud de complementación y enmienda a fs. A fs. 645 vta., fue resuelta mediante Auto de 20 de octubre de 2020, a fs. 642, notificados ambas partes con el Auto señalado, el 29 de octubre de 2020 de fs. 648 a 649, presentando el recurso de casación los demandados Robín Roca Gutiérrez y Santusa Torrez Mamani en la misma fecha, tal cual se observa en el timbre electrónico a fs. 650, encontrándose el recurso dentro el plazo de diez días, tal cual señala el art. 273 del Código Procesal Civil.

2. Naturaleza de la resolución recurrible.

Se tiene el Auto Definitivo de 16 de agosto de 2017, que fue motivo de apelación por la parte demandante y resuelta mediante el Auto de Vista N° 206/2020 de 05 de octubre de 2020, resolución de primera instancia que es objeto de razonamiento para establecer si la misma es susceptible de ser analizada en grado de casación.

CONSIDERANDO III:

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Datos del proceso

Demandante
Marco Antonio Masanés Rodríguez
Demandado
Nelson Roca Viruez y otros
Proceso
Nulidad de Contratos.
Tribunal Supremo de Justicia11 de enero de 2021AS/0020/2021-RI.Fuente oficial