Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 20
Sucre, 10 de febrero de 2021
Expediente: 406/2020-S
Demandante: Germán Rivera Flores
Demandado: Roberto Carlos Jiménez Flores
Proceso: Beneficios Sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 182 a 183, interpuesto por Roberto Carlos Jiménez Flores, contra el Auto de Vista N° 256/2020 de 17 de diciembre, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 171 a 176; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Germán Rivera Flores, contra el recurrente; la contestación al recurso de fs. 188 a 189; el Auto de 27 de agosto de 2020, que concedió el recurso (fs. 190); el Auto de 6 de noviembre de 2020, que declaró admisible el recurso de casación (fs. 197); y lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social por pago beneficios sociales por Germán Rivera Flores y tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social N° 2 de la capital Cochabamba, emitió la Sentencia de 27 de junio de 2018, de fs. 136 a 142; en la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 10 a 12, disponiendo que Roberto Carlos Jiménez Flores, propietario y representante legal de la empresa TRNSPORTES MEGA BOL SRL, pague los beneficios sociales a favor del actor, en la suma de Bs. 43.430,52 por concepto de indemnización, desahucio, salarios devengados, incremento salarial de la gestión 2016, aguinaldo duodécimas de la gestión 2016, primas por utilidades en duodécimas de la gestión 2016, detallados en la Sentencia; más actualización y multa del 30 %, a liquidarse en ejecución de Sentencia, conforme dispone el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
Auto de vista.
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 145 a 146, por Roberto Carlos Jiménez Flores, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; mediante Auto de Vista Nº 256/2019 de 17 de diciembre, de fs. 171 a 176, REVOCÓ en parte la Sentencia apelada, sin costas, modificando el salario promedio indemnizable y por consiguiente la liquidación a la suma de Bs. 32.479,67 por conceptos de indemnización, desahucio, salarios devengados, Incremento salarial de la gestión 2016, aguinaldo duodécimas de la gestión 2016, primas por utilidades en duodécimas de la gestión 2016, detallados en el Auto de Vista; más actualización y multa del 30 %, a liquidarse en ejecución de Sentencia, conforme dispone el art. 9 del DS Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, Roberto Carlos Jiménez Flores, interpuso recurso de casación de fs. 182 a 183, alegando lo que sigue:
El Auto de Vista impugnado, en el Considerando II numeral 3, dispuso el pago de primas; sin embargo, no consideró de la revisión del expediente, que el demandado actuó como persona natural y no cómo persona jurídica, como es la empresa TRANSPORTADORA MEGA-BOL; asimismo, asumió defensa como propietario de un camión con placa de control N° 3161; y cuyo, Chofer fue el demandante, conforme consta en la prueba de 3 a 6; y el camión, sólo se encuentra afiliado a la Transportadora MEGA-BOL, recibiendo carga nacional e internacional, conforme consta la documental de fs. 2.
Reiteró, que es una persona natural y no cuenta con NIT; por tal razón, no tenía la obligación de presentar Balances anuales al ser sólo afiliado; por lo que. el Tribunal de alzada no podía disponer el pago de primas, al no ser una empresa productiva; vulnerando el art. 181 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al no valorar la prueba señalada; Asimismo, vulneró el Decreto Supremo (DS) N° 24051 de 29 de junio de 1995 en sus arts. 2 inc. c) y 3, que señala que las personas naturales que ejercen profesiones liberales y oficios en forma independiente, no tienen la obligación de llevar registros contables.
Petitorio.
Interpuesto el recurso de casación, solicitó se case en parte el Auto de Vista impugnado y en el fondo determine que no procede el pago de las primas por utilidades a favor del demandante.
Contestación:
Planteado el recurso de casación por Roberto Carlos Jiménez Flores, (fs. 182 a 183), y en traslado por decreto de 21 de julio de 2020 a fs. 184, el demandante German Rivera Flores, por intermedio de su representante Carmen Rita Ortiz Acha de fs. 188 a 189, contestó señalando:
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