Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 20/2021
Sucre, 10 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 465/2020
Distrito: Cochabamba.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 201 a 203 vta., interpuesto por Luís Fernando Boris Flores Orellana, en representación de la Empresa China Harzone Industry Corp. Ltda., contra el Auto de Vista Nº 109/2020 de 26 de junio de 2020, de fs. 185 a 188 vta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, la contestación de fs. 207 a 215, de Mónica Espinoza Antezana, en representación del señor Omar Escóbar Escóbar, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales, seguido por Omar Escobar Escobar, contra la Empresa China Harzone Industry Corp Ltda., representada por el señor Shuiying Wang, el auto de fs. 216, que concede el recurso, el Auto N° 465/2020-A de 25 de noviembre, de fs. 223 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso social, el Juez Público de Familia de Partido del Trabajo y Seguridad Social N° 1 de Punata, emitió la Sentencia N° 04/2019 de 4 de noviembre, de fs. 162 a 171, declarando probada en parte la demanda de fs. 12 a 14 y de fs. 18 a 19, conminando a la empresa demandada pague, por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo, segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia, prima, salarios devengados e incremento salarial retroactivo, más multa del 30%, establecida en el Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006, a favor del demandante, la suma de Bs. 22.788,04.
I.1.2 Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por Shuiying Wang, en representación de la Empresa China Harzone Industry Corp. Ltda., cursante de fs. 173 y vta., el recurso de apelación interpuesto por Mónica Espinoza Antezana, de fs. 176 a 178 vta., la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emite el Auto de Vista N° 109/2020, de 26 de junio, cursante de fs. 185 a 188 vta., confirmando la sentencia apelada. Sin costas ni costos, por ser ambas partes apelantes.
I.2 Motivos del recurso de casación. -
El referido auto de vista, motivó Luís Fernando Flores Orellana, en representación del personero legal de la empresa China Harzone Industry Corp. Ltda., a interponer recurso de casación o nulidad, con los fundamentos expuestos a continuación:
Error de derecho en la valoración de las pruebas, menciona que se le atribuye a una prueba un valor diverso el que la ley le da, o haberse desconocido lo que esta le asigna.
Señala que, el artículo 159 del Código Procesal del Trabajo reconoce pleno valor probatorio a los documentos, sin embargo, el tribunal de instancia, como el de alzada, le han desconocido completamente ese valor, a las pruebas presentadas a fs. 68 y vta., consistente en el finiquito por el que se le pagó al demandante absolutamente todos los conceptos que, por ley le corresponden principalmente la fecha de inicio de la relación laboral.
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