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AS/0020/2022

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2022PlenaMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Internacional / Derecho Internacional Privado / Homologación

La parte impetrante mediante memorial, solicita la homologación y ejecución de la Sentencia de 11 de octubre de 2018, emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Familia del Departamento de Guatemala - Guatemala, dentro del proceso de divorcio voluntario por mutuo consentimiento, promovid...

Proceso
Homologación de Sentencia Dictada en el Extranjero
Sala
Plena
Año
2022

Texto del fallo

AUTO SUPREMO 20/2022

: 08/2020

: Homologación de Sentencia Dictada en el Extranjero

: Oscar Armando Velarde Llanos, contra Thyara Zuleika

De León Figueroa

: Dr. Edwin Aguayo Arando

: Sucre, 10 de marzo de 2022

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia dictada en el extranjero para fines de ejecución, de fs. 12 a 13 vta., presentada por Oscar Armando Velarde Llanos; la sentencia de divorcio pronunciada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Familia del Departamento de Guatemala - Guatemala fs. 2 a 5 vta.; certificado de matrimonio de las partes de fs. 1; la providencia de admisión de fs. 16; el proveído que ordena la citación por edictos de la demandada fs. 31; las publicaciones edictuales de fs. 47 a 48; la designación y notificación del Defensor de Oficio de fs. 49 y 53; los antecedentes procesales de la demanda; y el Informe del Magistrado tramitador Edwin Aguayo Arando.

CONSIDERANDO I: Que, Oscar Armando Velarde Llanos, mediante memorial de fs. 12 a 13 vta., solicita la homologación y ejecución de la Sentencia de 11 de octubre de 2018, emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Familia del Departamento de Guatemala - Guatemala, dentro del proceso de divorcio voluntario por mutuo consentimiento, promovido por Thyara Zuleika De León Figueroa y Oscar Armando Velarde Llanos, en el expediente 01197-2018-04256.

Que, admitida la demanda por proveído de 24 de enero de 2020 de fs. 16 y siendo que se expuso el desconocimiento del domicilio del demandado, se ordenó el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 78.1 del Código Procesal Civil (CPC), al no poder establecerse el domicilio real de la demandada Thyara Zuleika De León Figueroa, se dispuso su citación mediante edictos.

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HOMOLOGACION DE SENTENCIAS EXTRANJERAS EN BOLIVIA/ Las sentencias extranjeras tendrán eficacia en el Estado Plurinacional, siempre que se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen; es decir, si los documentos presentados para el efecto, reúnen los requisitos previstos por ley, con la finalidad de reconocer a la sentencia, cuya homologación se ha solicitado, la misma eficacia que revisten las sentencias dictadas en Bolivia.

Datos del proceso

Demandante
Oscar Armando Velarde Llanos
Demandado
Thyara Zuleika De León Figueroa
Proceso
Homologación de Sentencia Dictada en el Extranjero
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Art. 502 al 507 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2022AS/0020/2022Fuente oficial