Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 20/2022-RA
Fecha:10 de enero de 2022
Expediente: CH-1-22-S.
Partes: Eufemia López Gonzales c/ Dante Wilfredo Miguez Dávila y otra.
Proceso: Nulidad de contrato de transferencia.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 584 a 589 interpuesto por Dante Wilfredo Miguez Dávila y María del Carmen García Brozovic de Miguez representados por Josue Kir Castro Solorzano y Ronald López Ortega, contra el Auto de Vista N° 277/2021 de 28 de octubre, de fs. 551 a 555, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de nulidad de contrato de transferencia seguido por Eufemia López Gonzales contra los recurrentes, la contestación de fs. 600 a 604; el Auto de concesión de 05 de enero de 2022 cursante a fs. 605, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 104 a 108 vta., ampliada a fs. 126 y vta., Eufemia López Gonzales representada por Vilcor Eduardo Parra Díaz inició el proceso ordinario de nulidad de contrato de transferencia contra Dante Wilfredo Miguez Dávila y María del Carmen García Brozovic de Miguez, quienes una vez citados, mediante memorial cursante de fs. 179 a 145, contestaron negativamente a la demanda, opusieron excepciones y reconvinieron por acción negatoria; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 83/2021 de 28 de julio cursante de fs. 453 vta., a 461 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Sucre, declaró: PROBADA en todas sus partes la demanda ordinaria de fs. 104 a 108, e IMPROBADAS en todas sus partes la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Dante Wilfredo Miguez Dávila y María del Carmen García Brozovic de Miguez representados por Josue Kir Castro Solorzano y Ronald López Ortega, mediante memorial cursante de fs. 472 a 476 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 227/2021 de 28 de octubre, cursante de fs. 551 a 555, CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Dante Wilfredo Miguez Dávila y María del Carmen García Brozovic de Miguez representados por Josue Kir Castro Solorzano y Ronald López Ortega, según escrito cursante de fs. 584 a 589; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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