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AS/0020/2022

Tribunal Supremo de Justicia
9 de febrero de 2022Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Alcances / Elementos que la definen

La parte recurrente manifiesta que es obligación de los Juzgados y Tribunales, inferiores, el aplicar con razonabilidad y logicidad dichos principios, es decir que tanto la Sentencia como el Auto de Vista, se basan en una presunción sancionatoria, vale decir, que se ha presumido la relación laboral,...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 20/2022.

Sucre, 09 de febrero de 2022

Expediente: SC-CA.SAII- LPZ 595/2021.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 196 a 197, interpuesto por Carlos Alberto Virrueta Orgaz, en representación legal del Instituto Educativo “Los Pinos”, contra el Auto de Vista Nº 35/2021 de 3 de febrero de fs. 186 y vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales seguido por Jorge Armando Mendizabal Rivera, contra la Empresa recurrente; respuesta al recurso de fs. 203 a 204, el Auto de 19 de agosto de 2021, cursante a fs. 204, que concedió el recurso; el Auto N° 595/2021-A de 6 de octubre, de fs. 211 vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Quinto de la Capital, emitió la Sentencia N° 089/2019 de 28 de junio, cursante de fs. 161 a 164, declarando probada la demanda; de fs. 9, subsanada a fs. 12, 14 y 16, disponiendo que el personero legal del Instituto Educativo “Los Pinos”, proceda a cancelar al actor la suma de Bs. 106.955,54.- (Ciento seis mil novescientos cincuenta y cinco, cincuenta y cuatro bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo de navidad (duodécimas de 5 meses) y sueldos devengados (septiembre 2015 a mayo de 2016).

I.1.2. Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 166, 167 y 168 vta., la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, mediante Auto de Vista Nº 35/2021 de 3 de febrero, de fs. 186 vta., confirmó la Sentencia N° 089/2019, de 28 de junio de fs. 161 a 164.

I.2. Motivos del Recurso de Casación.

El citado Auto de Vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación de fs. 196 a 197, manifestando, en síntesis:

I.3. Recurso de Casación.

Refiere que se debe establecer que, es imperante un juicio de puro derecho, toda vez que, se han incumplido varios principios del derecho procesal moderno, como instrumento del derecho laboral.

Arguye que uno de los principales aspectos que determinaron el derecho laboral es precisamente tener un vínculo laboral, que debe cumplir con varios aspectos, de dependencia exclusiva, vale decir salario, horarios, trabajo por cuenta de otro, y si bien el art. 48 parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE) determina cuales son los principios del derecho laboral, en ninguno está contemplado la presunción IURE ET DE IURE, básicamente porque, para todo proceso judicial rige el principio de verdad material, conforme lo establece el parágrafo I del art. 180 de dicho texto constitucional.

Manifiesta que es obligación de los Juzgados y Tribunales, inferiores, el aplicar con razonabilidad y logicidad dichos principios, es decir que tanto la Sentencia como el Auto de Vista, se basan en una presunción sancionatoria, vale decir, que se ha presumido la relación laboral, sin que se haya demostrado a cabalidad su existencia.

Indica que la propia demanda entró en contradicción con la pretensión satisfecha, toda vez que el demandante claramente señalò que es asesor externo, lo cual de hecho determina la extinción de cualquier vínculo laboral, es decir que una asesoría externa responde a la naturaleza de una consultoría, que por sí mismo desestima la relación laboral.

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CARACTERÍSTICAS DE LA RELACIÓN LABORAL/Los derechos y obligaciones emergentes de trabajo asalariado, constituye características esenciales de la relación laboral; como ser: de dependencia y subordinación, prestación de trabajo y remuneración; por tanto corresponde el pago de beneficios sociales por el tiempo en que se hayan cumplido con las mismas.

Datos del proceso

Demandante
Jorge Armando Mendizabal Rivera
Demandado
Carlos Alberto Virrueta Orgaz, en representación legal del Instituto Educativo “Los Pinos”
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 1 Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993. Artículo 2 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.

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