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TSJ

AS/0020/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de enero de 2023Penal
Proceso
Violación de Infante, Niña Niño y Adolescente y Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 020/2023-RA

Sucre, 20 de enero de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Chuquisaca 63/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 15 de noviembre de 2022, cursante de fs. 563 a 576, AA impugna el Auto de Vista 441/2022 de 21 de octubre, de fs. 502 a 511, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal que sigue con el Ministerio Público en contra de Basilio Velásquez Torres, por la presunta comisión de los delitos de Violación de Infante, Niña Niño y Adolescente y Abuso Sexual, previstos y sancionados por los arts. 308 Bis y 312 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 11/2022 de 20 de mayo (fs. 398 a 415 y vlta.), el Tribunal de Sentencia en lo Penal de la localidad de Monteagudo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Basilio Velásquez Torres, absuelto de la comisión de los delitos de Violación de Infante, Niña Niño y Adolescente y Abuso Sexual, previstos y sancionados por los arts. 308 Bis y 312 del CP, por no existir suficientes y vehementes elementos de culpabilidad en el hecho sometido a juzgamiento.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, la recurrente, formuló recurso de apelación restringida (fs. 425 a 462), resuelto por Auto de Vista N° 441/2022 de 21 de octubre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida; en consecuencia, mantuvo incólume la sentencia impugnada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1) Denuncia defecto absoluto por violación del derecho a la tutela judicial efectiva por restricción ilegal del derecho a la prueba, vinculado al reclamo en apelación restringida por omisión de producción de prueba pericial en genética forense para la determinación sustancial de paternidad biológica, con inobservancia del art. 335 inc. 1 del CPP. Prueba que habiendo sido ofrecida en la Acusación Particular, mediante Auto 057/2022 de 29 de abril dispone apartar del proceso la prueba relativa a la pericia de genética forense de ADN, con el fundamento de que el acusador tuvo la oportunidad para hacer comparecer a su perito; ser reiterativo e impertinente.

A tiempo de invocar sus argumentos casacionales, pide la aplicación de criterios de flexibilización en la admisibilidad del recurso, conforme a los Autos Supremos 890/2017-RA de 8 de noviembre y SC 0326/2015-S3 de 27 de marzo, porque deducen la existencia de graves y evidentes infracciones de derechos que constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación en el Auto de Vista impugnado. A tal objeto, invoca el precedente contenido en el Auto Supremo 241/2006 de 6 de julio.

2) Deduce la existencia de defecto absoluto por violación del derecho a la tutela judicial efectiva en su elementos de debida fundamentación, además de un pronunciamiento infrapetita en relación al tercer motivo de apelación restringida, porque considera que el Auto de Vista confirmatorio de la Sentencia absolutoria emitida en favor del imputado Basilio Velásquez Torres, únicamente se avocó a fundamentar en relación al delito de Violación Infante Niña, Niño o Adolescente y no así en relación al delito de Abuso Sexual, lo que constituye incongruencia interna entre la parte considerativa y dispositiva reconocido por el propio tribunal de apelación, que remitiéndose a otra parte de la sentencia (pág. 33) determina no ser evidente lo extrañado; restringiendo el acceso a una justicia que la tratarse de una menor de edad, merece protección reforzada por parte de las autoridades judiciales.

Insiste en la aplicación de los criterios jurisprudenciales de flexibilización; a tiempo de invocar como precedente contradictorio el contenido en el Auto Supremo 319/2012-RRC de 4 de diciembre

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Basilio Velásquez Torres
Proceso
Violación de Infante, Niña Niño y Adolescente y Abuso Sexual
Tribunal Supremo de Justicia20 de enero de 2023AS/0020/2023-RAFuente oficial