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TSJReiteradora

AS/0020/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2024Social 1eraMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión

La parte recurrente interpuso el recurso de casación en el fondo, señala error en la valoración de la prueba; manifestó haber reclamado en primera y segunda instancia, que el memorándum de despido es ilegal, pues el proceso administrativo desarrollado, ni el memorándum de destitución, se enmarcan en...

Proceso
Reincorporación
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 20

Sucre, 12 de marzo de 2024

Expediente: 578-2023

Demandante: Nicomedes Montoya Huayllani

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de El Alto

Materia: Reincorporación

Distrito: La Paz

Magistrado Tramitador: Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 788 a 790 y vta., deducido por Nicomedes Montoya Huayllani, dentro del proceso laboral de reincorporación, seguido por el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, el memorial de contestación de fojas 792 a 796, el auto de concesión del recurso de fs. 797, el Auto de 8 de noviembre de 2023 que admitió el recurso de fs. 805 y vta., los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Tramitado el proceso laboral de reincorporación, la Jueza de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia N° 08/2023 de 6 de marzo de fs. 712 a 717, declarando IMPROBADA la demanda de REINCORPORACION de fojas 50 a 52, sin costas, disponiendo el archivo de obrados previa ejecutoria.

I.2. Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación de fs. 761 a 765 y vta, por Nicomedes Montoya Huayllani, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; mediante Auto de Vista Nº 113/2023 de 3 de agosto cursante de fs. 784 a 786 y vta., que CONFIRMA la Sentencia Nº 08/2023 de 6 de marzo.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Contra el referido auto de vista, Nicomedes Montoya Huayllani, interpuso el recurso de casación en el fondo y la forma de fs. 788 a 790 acusando las siguientes infracciones:

3.1. Acusó error en la valoración de la prueba, siguiendo los principios rectores del Código Procesal del Trabajo; que por la prueba adjunta y la declaración de confesión provocada, se concluye que no fue correctamente valorada, derivando ese hecho en la vulneración de sus derechos.

Señala que el auto de vista impugnado, determina que las causales de despido de un trabajador, deben enmarcarse en la previsión del art. 16 de la LGT y 9 de su DR., luego de haberse desarrollado un proceso interno lo que en el presente caso no ocurrió, pues el Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto no se aplica a trabajadores amparados por la Ley N° 321.

3.2. Manifestó haber reclamado en primera y segunda instancia, que el memorándum de despido es ilegal, pues el proceso administrativo desarrollado, ni el memorándum de destitución, se enmarcan en la disposición del art. 16 de la LGT y del art. 9 de su DR. Citó al respecto, el parágrafo IV del art. 14 de la CPE.

Hizo referencia al principio de jerarquía normativa y supremacía constitucional, para concluir que un decreto supremo, que se pretendió darle aplicación, se encuentra por debajo de la constitución y la ley.

3.3. Arguyó que, para demandar el resguardo y cumplimiento de los derechos laborales, el trabajador no está obligado a agotar vías o procedimientos, sino que puede acudir directamente a la judicatura laboral, en busca de la tutela de sus derechos.

3.4. Aseveró que, tanto en la sentencia de primera instancia como en el auto de vista, la aplicación de un Reglamento Interno del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto como instrumento para el despido de trabajadores, olvidando lo dispuesto por los parágrafos II y III del art. 48, además del parágrafo III del art. 49, todos ellos de la CPE.

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Máxima

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.

Datos del proceso

Demandante
Nicomedes Montoya Huayllani
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
Proceso
Reincorporación
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Sentencia Constitucional 0488/2011-R de 25 de abril. Artículo 5 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público

Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2024AS/0020/2024Fuente oficial