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TSJReiteradora

AS/0020/2024

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente arguye que, el Auto de Vista no cumple con la interpretación de la norma; ya que, el Tribunal de segunda instancia otorgó un sentido diferente al verdadero espíritu de la ley claramente refiere; en cuanto, al análisis que realizó sólo hace mención referente; a que su persona se r...

Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 20/2024

Sucre, 30 de enero de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 660/2023

Demandante : Anahí Yoselín Serrudo Ramírez

Demandado : Hilda Nicolás Choque y Edgar Aguilar ..Pinaya

Proceso : Beneficios sociales

Distrito : Santa Cruz

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

I. VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Anahí Yoselin Serrudo Ramírez de fs. 237 a 240, impugnando el Auto de Vista N° 236 de 10 de noviembre de 2022, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso Administrativa y Coactiva Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; de fs. 233 a 235, dentro del proceso laboral de beneficios sociales, interpuesto por la recurrente, contra Hilda Nicolás Choque y Edgar Aguilar Pinaya; el Auto de 8 de septiembre de 2023 que concedió el recurso (fs. 244); el Auto Supremo Nº 660/2023-A de 20 de noviembre que admitió el recurso (fs. 251); y lo obrado en el proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Sentencia

Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Anahí Yoselin Serrudo Ramírez contra Hilda Nicolás Choque y Edgar Aguilar Pinaya, el Juez del Trabajo, Seguridad Social y Penal de la ciudad de Camiri, emitió la Sentencia Nº 16 de 14 de junio de 2022, (fs. 207 a 210) declarando PROBADA con costas, la demanda de fs. 14 a 16 y complemento de fs. 19 a 20 de obrados, ordenando el pago de beneficios sociales, correspondientes al desahucio, horas extras correspondiente, feriados, pago de multa del 30% y la actualización prevista por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 del 1ro de mayo del 2006, por la suma total de Bs.16.048,00.- (Diez y seis mil cuarenta y ocho 00/100 Bolivianos), más actualización, reajustes y mantenimiento de valor, en favor de la demandante.

2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por Hilda Nicolás Choque y Edgar Aguilar Pinaya (fs. 216 a 217), la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Coactiva Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 36 de 10 de noviembre de 2022 de fs. 233 a 235, resolvió Revocar sin costas, la Sentencia Nº 16 de 14 de junio de 2022 y declaró Improbada la demanda de pago de beneficios sociales opuesta, dejando sin efecto medidas precautorias determinadas en el proceso, de conformidad con el art. 56 de la Ley General del trabajo (LGT).

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante memorial presentado el 9 de marzo de 2023, Anahí Yoselín Serrudo Ramírez interpuso recurso de casación, exponiendo los siguientes argumentos:

El Auto de Vista no cumple con la interpretación de la norma, ya que el Tribunal de segunda instancia otorgó un sentido diferente al verdadero espíritu de la ley, claramente refiere en cuanto al análisis que realiza, sólo hace mención referente, a que su persona se retiró cuando en la sentencia y contestación a la apelación, hizo conocer que el documento de fojas 29 del expediente original, se encontraba viciado con injertaciones de la palabra "RETIRO VOLUNTARIO", aun a pesar de eso, sólo hicieron una interpretación sesgada sin observar ni revisar exhaustivamente la esencia la contestación a la apelación, es decir realizan una interpretación contraria; puesto que, claramente los empleadores no objetaron lo que réferi; es decir; mencionó aquello que argumentó en su demanda, contestación a la apelación donde mencionó que complementaron el documentó a fojas 29 con otra lapicera.

Acusó, errónea aplicación (subsunción) de la norma, con relación a los hechos probados; puesto que, el Auto de Vista impugnado claramente refiere, que no corresponde al pago del desahucio, porque supuestamente su persona se ha retirado voluntariamente.

Alegó, que se ha comprobado y cursa en la sentencia y la contestación a la contestación a la apelación de contrario, donde no refieren ni se mencionan (ni objetan) con relación a la transcripción que ellos hicieron en el documento a fojas 29 que cursa en original, es decir los empleadores aumentaron con lapicera la palabra “retiro voluntariamente”.

Cuando en audiencia en Camiri, se quiso realizar el careo y demostrar que no era mi letra, los empleadores nunca se presentaron a la audiencia que fijo el Juez laboral de Camiri, tampoco asistieron a la confesión provocada, todo con la intención de dilatar el proceso.

Ese aspecto esencial no fue tomado en cuenta; asimismo, no se valoró desde el punto de vista de la favorabilidad del trabajador.

Alegó omisión total de la aplicación de la Ley; puesto que, los vocales no realizaron una correcta aplicación de la Ley; es decir, al revocar la sentencia solo tomaron en cuenta, las peticiones de los empleadores aduciendo que me retiré voluntariamente, vulnerándose la prohibición de retiro intempestivo, la irrenunciabilidad de los beneficios sociales, la regla de la norma más favorable, haciendo cita de parte del Auto Supremo Nº 416/2012 de 30 de octubre de 2012.

Alegó indebida apreciación de medios de prueba en instancias inferiores, por errada interpretación o valoración de los mismos; puesto que, el Auto de Vista objeto de recuso, no cumple a cabalidad con la fundamentación ni la interpretación, que sólo es copia de modelos de autos, las mismas que no refieren cual es el motivo de su argumento, efectuando una valoración de la prueba parcial; es decir, valora o refiere que su persona se retiró voluntariamente, cuando se ha demostrado dentro de todas las pruebas presentadas a su favor, las que no fueron objetadas, y no se tomó en cuenta sus fundamentos.

Concluyó solicitando, se case el Auto de Vista N° 36 de 10 de noviembre de 2022 de fs. 233 a 235, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Coactiva Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, disponiendo la procedencia de todos los beneficios sociales y deliberando en el fondo, se declare probada la demanda principal en todas sus partes, con costos y costas procesales.

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante Decreto de 10 de marzo de 2023, (fs. 241), se corrió en traslado el recurso de casación interpuesto por la recurrente, sin que los demandados Hilda Nicolás Choque y Edgar Aguilar Pinaya contesten el recurso de casación interpuesto.

V. NORMAS LEGLES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO

En consideración a los argumentos expuestos por la recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto.

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confiere a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador, debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Anahí Yoselín Serrudo Ramírez
Demandado
Hilda Nicolás Choque y Edgar Aguilar ..Pinaya
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia30 de enero de 2024AS/0020/2024Fuente oficial