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TSJ

AS/0020/2025

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2025Social 2daMag. German Saul Pardo Uribe
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2025

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 20/2025

Sucre, 06 de febrero de 2025

Expediente : 594/2023

Demandante : Ex trabajadores de Servicios de

Aeropuertos Bolivianos SA.

Demandado : Ministerio de Obras Públicas, Servicios y

Vivienda y otro

Proceso : Pago de Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Relator : Mgdo. Germán Saúl Pardo Uribe

I. VISTOS: Los recursos de casación de fs. 592 a 596 vta., y 653 a 658, interpuestos por Servicios de Aeropuertos Bolivianos SA en liquidación (SABSA EN LIQUIDACIÓN) y el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV), representados legalmente por Juan Ayala Fuentes y Edgar Montaño Rojas; respectivamente, contra el Auto de Vista N° 14/2023 de 7 de febrero, cursante de fs. 570 a 575, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Erland Kokin García Bustamante por sí y en representación de los ex Trabajadores SABSA EN LIQUIDACIÓN, contra las entidades recurrentes; las respuestas a los recursos de casación que cursan de fs. 611 a 613; y 662 a 664; el Auto de 14 de septiembre de 2023, que concede los recursos, cursante a fs. 668 y vta., el Auto Supremo N° 594/ 2023-A de 23 de octubre, que consta de fs. 677 y vta., que admitió los recursos, la Resolución Constitucional N° 134/24 de 16 de agosto y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

II. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Tramitado el proceso de referencia, el Juez del Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal N° 1 de Montero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 037/ 2022 de 29 de julio, de fs. 425 a 496 y vta., declarando PROBADA en todas sus partes, la demanda interpuesta por Erland Kokin García Bustamante por sí y por los ex Trabajadores SABSA EN LIQUIDACIÓN, imponiendo el pago de costas y ordenando cancele a favor de los demandantes la suma de Bs. 24.582,547,62.- (VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE 62/100 BOLIVIANOS), al tercer día de ejecutoriada la Sentencia, más la actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, debiéndose ser calculado en ejecución de sentencia.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, tanto el MOPSV como la Comisión Liquidadora de Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A, interpusieron recursos de apelación, de fs. 522 a 528 y vta. y de fs. 531 a 538; respectivamente, resuelto por Auto de Vista N° 14/2023 de 7 de febrero, fs. 570 a 575, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia impugnada; imponiendo el pago de costas.

Auto Supremo.

SABSA EN LIQUIDACIÓN y el MOPSV, en conocimiento de la determinación de alzada, formularon recurso de casación, de fs. 592 a 596 vta. y 653 a 658; respectivamente; que fueron resueltos por esta Sala, que emitió el Auto Supremo N° 480/2023 de 05 de diciembre, de fs. 679 a 687 vta.; que declaró INFUNDADOS tales recursos. Sin costos, en aplicación de lo dispuesto en el art. 39 de la Ley 1178.

Resolución de Amparo Constitucional.

Contra dicho Auto Supremo, Eduardo Rodrigo Suárez Vargas en representación legal de SABSA, interpuso acción de amparo constitucional, resuelta por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que emitió la Resolución Constitucional N° 134/2024 de 16 de agosto, que concedió parcialmente la tutela imperada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo N° 480/2023 de 5 de diciembre, ordenando que las autoridades demandadas emitan uno nuevo, debiendo realizar un análisis de la pretensión principal del objeto de la demanda laboral con respecto a si se incurrió en despido intempestivo o no, para proteger el derecho laboral; concediendo en ese sentido, parcialmente la tutela solicitada, únicamente en cuanto a la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de motivación y denegar la tutela en cuanto al resto de los derechos denunciados.

III. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN:

Contra el Auto de Vista N° 14 de 07 de febrero de 2023, de fs. 570 a 575, SABSA EN LIQUIDACIÓN y el MOPSV interpusieron recurso de casación, de fs. 592 a 596 vta., y 653 a 658; respectivamente, argumentando, lo siguiente:

III.1. RECUSO DE CASACIÓN DE SABSA

En la forma

1.- La demanda interpuesta contra SABSA es atentatoria contra los intereses del Estado, en vista que, si bien la demanda fue dirigida contra SABSA, dicho ente depende del MOPSV, por ende, esta última entidad tenía plena legitimación pasiva para ser parte del proceso; hecho que fue inobservado el Tribunal Ad quem y el A quo, quienes pasaron por alto este reclamo; en vista que la Unidad de Liquidación SABSA se encuentra bajo tuición del MOPSV, vulnerándose el debido proceso y derecho a la defensa, al no haber sido dirigida al MOPSV.

En el fondo

1.- El Tribunal de apelación incurre en errónea interpretación y valoración en cuanto a la causal de desvinculación y que no se adecua a lo establecido en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT), puesto que, establece la existencia de un retiro intempestivo de los trabajadores, ahora demandantes, cuando en realidad ello no ocurrió, porque los trabajadores tenían conocimiento de la culminación del contrato de concesión, siendo así que nunca existió una decisión unilateral por parte del ex empleador para desvincular de manera intempestiva como hoy se alega.

Finaliza solicitando que se admita el recurso de casación interpuesto, posteriormente se case el Auto de Vista recurrido, deliberando en el fondo se ANULE la Sentencia N° 37/2022 de 29 de julio y se emita una nueva Sentencia.

III.2. RECURSO DE CASACIÓN DEL MOPSV

En la forma

1.- Si bien el Tribunal de Alzada refiere que, la demanda fue de conocimiento de SABSA EN LIQUIDACIÓN como del MOPSV, considerando que, la demanda fue dirigida contra el primero y que, mediante Testimonio N° 341/2022 de 8 de abril, la empresa SABSA EN LIQUIDACIÓN representada por el MOPSV otorgó poder de representación a Juan Ayala Fuentes quien sería la persona que interpuso el recurso de apelación en representación de la Comisión Liquidadora de SABSA; sin embargo, dicho razonamiento es errado puesto que, la suposición no puede ser considerada teniendo en cuanta que mediante DS N° 24315 de 14 de mayo de 1996, se dispuso que los Servicios Públicos de Aeropuertos puedan ser otorgados en concesión para la administración, operación, mantenimiento, explotación económica y expansión de los aeropuertos "Aeropuerto Internacional El Alto", del departamento de La Paz; "Jorge Wilstermann" del departamento de Cochabamba; y "Viru Viru" del departamento de Santa Cruz de la Sierra, entre la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación aérea -AASANA- y la empresa Airport Group Internacional A.G.I; asimismo, mediante DS N° 1494 de 18 de febrero de 2013, el Estado Plurinacional de Bolivia Nacionalizó el paquete accionario que poseía la compañía TBI OVERSEAS BOLIVIA, perteneciente a la sociedad Airport Concessions & Development Limited - ACDL encabezado por Abertis S.A y las acciones de terceros provenientes de dicha sociedad, encontrándose la empresa SABSA a partir de aquella fecha bajo tuición del MOPSV. Asimismo, se estableció en el art. 5 del citado Decreto que, los pasivos financieros, tributarios, laborales, comerciales, regulatorios y sociales de la empresa SABSA, tanto exigibles como contingentes serán deducidos del monto de las acciones a tiempo de efectuar el pago por la compra del paquete accionario de TBI Oberseas Bolivia dentro del Contrato de Concesión se establecido un periodo de duración de 25 años a partir de la fecha de inicio.

Consecuentemente, con el fenecimiento del contrato de concesión de Servicios de Aeropuertos Bolivianos (SABSA), a la española Abertis, no existe posibilidad alguna de ampliar la concesión, porque el Decreto Capitalizador fue abrogado por el DS N° 1494 de 2013, que nacionaliza a favor del Estado boliviano, representado por el MOPSV el paquete accionario que posee la compañía TBI Overseas Bolivia, perteneciente a la sociedad Airport Concessions & Development Limited – ACDL encabezado por Abertis SA y las acciones en propiedad de terceros provenientes de esta sociedad.

Por otro lado, si bien la demanda fue presentada contra de SABSA, que depende del MOPSV, por ende, esta última entidad tenía plena legitimidad pasiva para ser parte del proceso, hecho que ha sido inobservado por los Vocales y el Juez A quo quienes pasaron por alto este reclamo violentando el debido proceso en su componente derecho a la defensa; lo que correspondía era interponer la demanda contra el MOPSV a objeto de que se cumpla con la citación a fin de tener pleno conocimiento del proceso y hacer uso de todos los recursos que la Ley franquea.

En el fondo

1.- En cuanto al despido injustificado, el Tribunal de Alzada no dio cumplimiento a lo establecido en el art. 158 el Código Procesal del Trabajo (CPT), puesto que, si bien los derechos laborales en base al principio indubio pro operario son beneficiosas para el trabajador, sin embargo, la misma resulta ser incongruente en su interpretación, puesto que, se determinó la existencia de retiro intempestivo cuando en los hechos los demandantes tenían conocimiento de la culminación del contrato de concesión, de modo que, ello no puede adecuarse a lo dispuesto en el art. 16 del LGT y 9 del DR-LGT; existiendo en consecuencia, una errónea interpretación y valoración en cuando a la causal referida en los mencionados artículos.

IV. CONTESTACION AL RECURSO DE CASACIÓN.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante decreto de 11 de abril de 2023, de fs. 609; por memoriales de fs. 611 a 613 y 662 a 664, Erland Kokin García Bustamante por sí y en representación de los ex trabajadores de SABSA, contestó de forma negativa a los recursos de casación interpuestos; manifestando con similares argumentos, lo siguiente:

1.- Los recurrentes señalan que el recurso de casación se interpone en el fondo debido a que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, motivación y congruencia en la interpretación de la norma laboral y que se hubiera realizado un error interpretación acerca del retiro intempestivo que realizó SAB S.A, sin embargo, los recurrentes se limitan a realizar una incorrecta valoración de la norma sin que lo manifestado tenga ninguna relación con lo pronunciado en el fallo impugnado y que el Auto de Vista impugnado contiene la debida fundamentación y motivación, porque exterioriza el razonamiento jurídico que justifica la decisión emitida, dejando pleno convencimiento a las partes que se actuó de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso.

3.- En cuanto a los recursos de casación en la forma, lo argüido por los recurrentes únicamente constituyen actos dilatorios que no se ajustan a ningún artículo que rige el procedimiento, siendo sus argumentos erróneos.

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Datos del proceso

Demandante
Ex trabajadores de Servicios de Aeropuertos Bolivianos SA.
Demandado
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y otro
Proceso
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Magistrado relator
German Saul Pardo Uribe
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2025AS/0020/2025Fuente oficial