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TSJ

AS/0021/2002

Tribunal Supremo de Justicia
24 de enero de 2002Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 21. Sucre, 24 de enero de 2002.

DISTRITO : Cochabamba. JUICIO : Ordinario - Nulidad de documento.

PARTES : Guido Coria Mendoza c/ Hilarión Coria Mamani.

RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS : El recurso de casación de fs. 30 interpuesto por María Elena Chipana de Coria en representación legal de Guido Coria Mendoza, contra el auto de vista de 19 de febrero de 2001, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el ordinario sobre nulidad de documento, seguido por el recurrente contra Hilarión Coria Mamani, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Apelado el auto de 15 de Septiembre de 2000, pronunciado por el juez a quo, que rechaza el incidente de nulidad de notificación con la sentencia planteado por María Elena Chipana de Coria, éste es confirmado por el Tribunal ad quem. Contra esta resolución recurre de casación la apoderada legal del demandante.

CONSIDERANDO: Que, el art. 26 de la Ley N° 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, ha incorporado un nuevo numeral al art. 262 del Cód. Pdto. Civ., que faculta al tribunal de apelación negar la concesión del recurso de casación: "cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el artículo 255". Que esta última disposición legal establece los casos en los que procede el recurso de casación, entre los que no se encuentra el auto interlocutorio definitivo que ha pronunciado el juez a quo, por lo que impide se abra la competencia del Tribunal de Casación y corresponde la aplicación de lo previsto en el art. 272-1 del Cód. Pdto. Civ.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas. Se llama la atención al Tribunal ad quem por no haber cumplido con la norma prevista en el referido art. 26 de la Ley N° 1760 y negar la concesión del recurso de casación, cuya omisión causa un evidente perjuicio a los litigantes.

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Datos del proceso

Demandante
Guido Coria Mendoza
Demandado
Hilarión Coria Mamani.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia24 de enero de 2002AS/0021/2002Fuente oficial