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TSJ

AS/0021/2002

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2002Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 21 Sucre 30 de enero de 2002

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Luis Leaños Vargas c/ Carlos Alfonso Griffiths y otro,

apropiación indebida.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS.- Los recursos de nulidad o casación, fs. 2299-2301 y 2303-2307 interpuestos por Carlos Alfonso Griffiths Torres y Luis Leaños Vargas, apoderado de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 1° de Septiembre Ltda., respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fs. 2296-2298 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por la Cooperativa 1° de Septiembre contra Carlos Alfonso Griffiths Torres y René Alfredo Delgadillo Salguero por la comisión de los delitos de: estafa, apropiación indebida, abuso de confianza, falsedad material y uso de instrumento falsificado; los antecedentes del proceso, el requerimiento fiscal de fs. 2317-2318; y

CONSIDERANDO.- Que, contra el Auto de Vista de fs. 2296-2298 que confirma la sentencia de primer grado que condena a los procesados por la comisión de los delitos de estafa, apropiación indebida y abuso de confianza, el procesado Carlos Alfonso Griffiths Torres y la parte civil representada por Luis Leaños Vargas, recurren: de casación el primero y de nulidad y casación el segundo, exponiendo los siguientes fundamentos:

Carlos Alfonso Griffiths Torres, acusa la incorrecta aplicación de los arts. 335, 345 y 346, por cuanto considera, que no se han probado los artificios de los cuales presuntamente su persona se habría valido para sonsacar dineros a la Cooperativa 1° de Septiembre en la que era un simple empleado; toda vez que el acuerdo transaccional de fs. 1104-1105 es nulo e ilegal ya que fue obtenido mediante extorsión por los directivos de la mencionada Cooperativa para obtener su firma, hecho que está demostrado a fs. 620 donde se evidencia la denuncia fiscal sobre la extorsión de la que fue objeto para firmar documentos, transferencias de vehículos, inmuebles y otros; concluye manifestando que el Tribunal de alzada, al considerar el informe de INALCO en el que se llegó a establecer la apropiación indebida de $us. 175.379.00.-, no toma en cuenta que dicho informe concluye afirmando que en la apropiación indebida están implicados todos los ejecutivos y directivos de la cooperativa, -siendo uno de ellos Luis Leaños recomendando su juzgamiento. En mérito a estas consideraciones pide la casación del auto impugnado y su declaratoria de inocencia.

Por su parte, Luis Leaños Vargas, apoderado de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 1° de Septiembre, impugna el fallo de segundo grado en la forma y en fondo; en la forma, acusa el quebrantamiento de las normas contenidas en los incs. 5 y 6 del art. 242 y art. 244 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto no se habrían cumplido la reglas en la calificación de los delitos y en la fijación de la pena, por cuanto considera que no correspondía la absolución de los procesados por los delitos previstos en la sanción de los arts. 198 y 203 del Código Penal, toda vez que la sentencia condenatoria corriente a fs. 787 a 789 fue dictada en el proceso a citación directa que siguió su persona como particular contra los ahora procesados; finalmente considera que la falta de notificación e intervención del defensor de oficio del rebelde en segunda instancia, es una omisión que causa indefensión del procesado rebelde. En el fondo, acusa la violación de los arts. 198, 203, 38 y 45 del Código Penal, señalando que los preceptos de las normas punitivas no fueron aplicados correctamente, incurriéndose en error al confundir un juicio de acción privada con otro de acción pública, donde los hechos y actores son diferentes que merecen ser resueltos por separado; y finalmente señala que en la cuantificación de la pena, no se han considerado las circunstancias agravantes. Por todo lo expresado, solicita la nulidad del proceso hasta que se de intervención al defensor del procesado rebelde en segunda instancia o, en caso de ingresar al fondo del asunto, se case parcialmente la resolución impugnada condenando a los procesados también por la comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado.

CONSIDERANDO.- Que, siendo el proceso penal el medio legal e idóneo para averiguar la verdad histórica del hecho incriminado que permita establecer la responsabilidad y personalidad de los infractores, corresponde determinar en este contexto, si los jueces de instancia circunscribieron sus actos a las normas y procedimientos previstos por ley, para llegar a determinar la culpabilidad o inocencia de los procesados.

La revisión de los actuados procesales permite afirmar que las normas y procedimientos establecidos por ley fueron observados con corrección, no constituyendo causal de nulidad la falta de notificación expresa al defensor de oficio del procesado rebelde con el fallo de segunda instancia; toda vez que éste fallo, no modifica la situación jurídica del procesado rebelde.

En el fondo, de la minuciosa y exhaustiva revisión de los antecedentes del proceso, permite también afirmar, que los jueces de instancia aplicaron correctamente las normas sustantivas. En efecto, las múltiples y contundentes pruebas de cargo -no desvirtuadas ni enervadas- demuestran que Carlos Alfonso Griffiths Torres y René Alfredo Delgadillo Salguero, cuando ejercían las funciones de Gerente Administrativo y Presidente, respectivamente, de la Cooperativa 1° de Septiembre, valiéndose de sus cargos, con una serie de artificios y maquinaciones, falsificaron firmas para retirar ilegalmente dineros de los cooperativistas en beneficio propio, en un monto aproximado de $us. 175.000.- hechos estos que demuestran el proceder delincuencial de los procesados, adecuando sus conductas a las previsiones de los arts. 335, 345 y 346, como así también de los arts. 200 y 203, todos del Código Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Luis Leaños Vargas
Demandado
Carlos Alfonso Griffiths y otro,
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia30 de enero de 2002AS/0021/2002Fuente oficial