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TSJ

AS/0021/2003

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2003Plena
Proceso
Extradición
Sala
Plena
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 021/2003 FECHA: 11 de marzo de 2003

EXP. N° : 12/2003

PROCESO : Extradición

PARTES : H. Embajada de la República Argentina c/ Carlos Ariel Sorani o

Limbert Pórcel Segovia.

INFORMADOR: Ministro Eduardo Rodríguez Veltzé

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fecha 12 de diciembre de 2002, por la que la Embajada de la República Argentina en Bolivia, apoyada en el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, formaliza el pedido de extradición del ciudadano CARLOS ARIEL SORANI o LIMBERT PORCEL SEGOVIA para ser procesado ante la Cámara del Crimen de Orán, Provincia de Salta por presunto homicidio calificado, robo calificado y privación ilegítima de libertad, así como el pedido de detención provisional con fines de extradición, el informe del Ministro Eduardo Rodríguez Veltzé; y

CONSIDERANDO: Que, el Art. 30 del Tratado sobre Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, exige acompañar al pedido, respecto de presuntos delincuentes como el caso presente, copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva el pedido, copia del auto de detención y los antecedentes que demuestren que su legislación autoriza la prisión y enjuiciamiento del extraditable.

Con referencia al pedido de detención preventiva con fines de extradición, el mismo Tratado establece mediante su Art. 44, que se accederá al mismo, siempre y cuando se invoque la existencia de una orden de prisión y se determine con claridad la naturaleza del delito perseguido.

CONSIDERANDO: Que, la documentación acompañada a la solicitud consistente en copias legalizadas del Código Procesal Penal de Salta y Código Penal de la Nación Argentina, así como del Auto de fecha 7 de julio de 2000, por el que se dispone sea procesado por los delitos de privación ilegítima de libertad, robo y homicidio calificado y además, se convierte la detención en prisión preventiva; acreditan el cumplimiento de las exigencias señaladas por los Arts. 30 y 44 del Tratado de Montevideo.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el inc. 3) del Art. 50 de la Ley No. 1970, de acuerdo con el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 50 - 51, DISPONE la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION del sujeto llamado CARLOS ARIEL SORANI o LIMBERT PORCEL SEGOVIA, para lo cual el Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de Yacuiba deberá expedir el mandamiento respectivo, que podrá ser ejecutado con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial. Cumplido como sea el mismo, la autoridad comisionada deberá informar inmediatamente a la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, a los efectos del debido proceso de ley, conforme a lo previsto por el Art. 34 del Tratado de Montevideo; se deberá expresamente notificar al detenido con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, el que deberá especificar claramente los motivos de su detención.

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Datos del proceso

Demandante
H. Embajada de la República Argentina
Demandado
Carlos Ariel Sorani o
Proceso
Extradición
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2003AS/0021/2003Fuente oficial