Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 21 Sucre 14 de enero de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: PRODUTELE S.R. L. c/ Paul Davy Jáuregui Torrez, hurto y
otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 184, interpuesto por Paul Davy Jáuregui Torrez, contra el Auto de Vista de fs. 180-181 de fecha 27 de agosto de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Juan Adolfo Paco Flores, en representación de PRODUTELE S.R.L. contra el recurrente por el delito de hurto y otros; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 188-189; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia pronunciada por el Juez de Partido Octavo en lo Penal de la ciudad de La Paz, declara al procesado Paul Davy Jauregui Torrez, autor de la comisión del delito de hurto y apropiación indebida, previsto por los arts. 326 segunda parte numeral 5) y 345 del Código Penal, condenándole a la pena de cinco años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de la ciudad de La Paz, al pago de daños civiles y costas al Estado y parte civil. Sentencia que en apelación es confirmada por Auto de Vista de fs. 180-181. De este fallo, recurre de casación Paul Davy Jáuregui Torrez a fs. 184, acusando la violación de los arts. 326-5), 345, 38, 39, 40 y 45 todos del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que, del estudio, análisis y valoración de las pruebas ofrecidas, conforme a las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio y considerado la declaración informativa, indagatoria y confesión del incriminado, dentro del marco previsto por los arts. 133, 135 y 164 del Código de Procedimiento Penal, se llega a la convicción de que el procesado Paul Davy Jáuregui Torrez, en su condición de empleado de la firma PRODUTELE S.R.L. procedió al cobro de dineros por concepto de publicidad, los que debían ser depositados en cuentas de la empresa, pero que fueron desviados y depositados en sus propias cuentas bancarias personales, apropiándose de los mismos en beneficio propio, conforme reconoce a lo largo del proceso, cometiendo el delito de hurto con abuso de confianza, previsto por los arts. 326-5) y 345 del Código Penal.
En cuanto a la pena impuesta, se debe tener presente que en el caso de autos se da un concurso real de delitos, por cuanto con designios independientes con una o más acciones u omisiones el incriminado ha cometido dos delitos, por lo que la sanción impuesta de cinco años de reclusión está dentro del límite previsto por el art. 45 del Código Penal, que establece que en estos casos será sancionado con la pena del delito más grave, y el tipificado en el art. 326-5) del mismo Código punitivo, sanciona con reclusión de tres a cinco años.
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