Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 021
Sucre, 27 de enero de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Laboral.
PARTES: Rosendo Medina Balta c/ Empresa Constructora y de Servicios SERMID S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 137-138, interpuesto por Julio César Serrate Middagh, en representación de la empresa constructora y de servicios "Sermid S.R.L.", contra el auto de vista Nº 214/2001 de fs. 133, pronunciado el 6 de junio de 2001, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Rosendo Medina Balta, contra la empresa que representa el recurrente; el auto de fs. 142, por el que se concedió el recurso de casación y todo cuanto ver convino y se tuvo presente para resolución, y;
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, el 12 de octubre de 1999, emitió sentencia a fs. 121, declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante legal, cancele al actor la suma de Bs. 15.315.00.-, por concepto de gastos de una operación quirúrgica y de farmacia, indemnización y una deuda anterior.
En apelación formulada por el representante de la empresa demandada, la expresada Sala Social y Administrativa, mediante auto de vista, de fs. 133, confirmó la sentencia apelada, sin costas.
Esta resolución, motivó el recurso de nulidad de fs. 137-138, interpuesto por el indicado representante de la empresa demandada, en el que fundamentó la infracción de los arts. 3º incs. 1) y 3), 90 y 191 del Cód. Pdto. Civ., porque los jueces y tribunales no cuidaron que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, ni tomaron medidas para asegurar la igualdad de las partes. Concluyó solicitando se anule el proceso hasta el estado de producirse la prueba ofrecida por su parte.
CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este tribunal su análisis y resolución:
I.- Para dicho efecto, debe recordarse previamente que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establecen los arts. 258 incs. 2), 3) y 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., corresponde cumplir la carga procesal de citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, en los que no esta permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no hubieran sido reclamadas en los tribunales inferiores, salvo los casos que interesen al orden público.
II.- En el caso presente, el recurrente en forma general alega haberse llevado el proceso con vicios de nulidad, sin concretar ni especificar a tenor de los arts. 254 concordante con el 275 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por imperio del art. 252 del Cód. Proc. Trab., cuales los casos que dan lugar a la nulidad de obrados dentro de ese marco legal, o sea, no se demuestra el quebrantamiento de las formas esenciales del proceso; con el advertido que por el principio de especificidad consagrado por el art. 251 del Cód. Pdto. Civ., igualmente aplicable al caso ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por ley.
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