Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0021/2007

Tribunal Supremo de Justicia
10 de enero de 2007Civil I
Proceso
Compulsa
Sala
Civil I
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO Nº 21 Sucre, 10 de enero de 2007

DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa

PARTES : MarcoJavier Samo Alvarez. c/ Sala Civil Tercera R. Corte Superior Distrito Judicial de La Paz

VISTOS: Que conforme prevé el artículo 284 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de compulsa deberá interponerse ante el juez o tribunal inmediato superior, formalidad que no fue cumplida por Marco Javier Samo Alvarez, quien únicamente presentó en este Tribunal Supremo, testimonio de los actuados procesales que dieron lugar al anuncio de compulsa al tribunal ad quem.

Que por equidad, se ha concedido al compulsante el plazo de tres días para que subsane dicha omisión, proveído legalmente notificado el 27 de diciembre de 2006; sin embargo, no se ha cumplido la formalidad observada, habiendo transcurrido el plazo superabundantemente.

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispone la devolución de los antecedentes del anuncio de compulsa a la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

Mostrando 7 de 14 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
MarcoJavier Samo Alvarez.
Demandado
Sala Civil Tercera R. Corte Superior Distrito Judicial de La Paz
Proceso
Compulsa
Tribunal Supremo de Justicia10 de enero de 2007AS/0021/2007Fuente oficial