Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 21
Sucre, 26 de enero de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Raquel Garnica Rojas c/ Cooperativa San Francisco Solano Ltda.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 235-236 interpuesto por Juan Antonio Aparicio Castro, en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Solano Ltda., contra el auto de vista de 12 de diciembre de 2005 (fs. 228-229), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue Raquel Garnica Rojas contra la Cooperativa recurrente, la respuesta de fs. 239, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia el 10 de octubre de 2005 (fs. 203-204), declarando probada en parte la demanda de fs. 44-46, con costas, disponiéndose en consecuencia el pago de la suma de Bs. 2.860,00.- a favor de la actora, por concepto de aguinaldo, vacación y subsidio prenatal.
En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista de 12 de diciembre de 2005 (fs. 228-229), se revoca parcialmente la sentencia apelada, con la modificación en el monto a ser cancelado en Bs. 31.921,03.-
Que, contra el referido auto de vista, el apoderado de la Cooperativa demandada, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, haciendo una relación de manera desordenada de la demanda, la sentencia y de la prueba aportada, sin concretar claramente su recurso y limitándose a señalar como normas violadas, mal interpretadas y mal aplicadas los arts. 16 inc. g) de la L.G.T., 9 de su D.R., 159,161,169, 202 del Cód. Proc. Trab. y 397 del Cód. Pdto. Civ., concluye solicitando se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, limitándose a citar de manera desordenada algunas disposiciones legales supuestamente infringidas; sin precisar en qué consisten las infracciones denunciadas; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, que están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.
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