Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 21 Sucre, 9 de enero de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz.
PARTES: Ministerio Público c/ Clara Vargas Coimbra.
Transporte de sustancias controladas (Declara inadmisible el
recurso de casación)
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Sucre, 9 de enero de 2008.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 93 a 94 vta. interpuesto por Clara Vargas Coimbra, impugnando el Auto de Vista Nº 74 de 16 de junio de 2007 de fojas 84 a 87, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el tribunal de casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del proceso, se evidencia que pronunciado el Auto de Vista impugnado, la recurrente fue notificada el 28 de junio de 2007, interponiendo el presente recurso el 4 de julio del mismo año.
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