Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 21/2008
EXP. N°: 236/2003
PROCESO: Contencioso Adminstrativo
PARTES: H. Corte Departamental Electoral de Chuquisaca contra el Superintendente General del Servicio Civil
FECHA: 29 de enero de 2008
VISTOS EN SALA PLENA:La solicitud de tasación de costas y regulación de honorario profesional, presentada por Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado, Superintendente General Interino del Servicio Civil, a favor de la abogada Aurora Miranda Carballo, dentro del proceso contencioso administrativo seguido por H. Corte Departamental Electoral de Chuquisaca contra la Superintendencia General del Servicio Civil, y
CONSIDERANDO: Que, Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado, en su calidad de Superintendente General Interino del Servicio Civil, mediante memorial de fs. 142, se apersona y solicita calificación de costas y regulación de honorario profesional, argumentando su petición, sostiene que la Sentencia Nº 007/2007 de 12 de enero de 2007 declaró Improbada la demanda contencioso administrativa, de fs. 90-95, interpuesta por la Honorable Corte Departamental Electoral de Chuquisaca, con costas.
Que, habiendo la Corte Departamental Electoral de Chuquisaca intervenido como demandante, la Superintendencia General del Servicio Civil, como demandado, ambas entidades del Estado, amerita la aplicación del art. 39 de la Ley 1178, que establece: "Los procesos administrativos y judiciales previstos en esta Ley, en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a condena de costas y honorarios profesionales, corriendo estos a cargo de las respectivas partes del proceso". Aclarando esta disposición, el art. 52 del D.S. Nº 23215 dispone que: Los procesos a los que se refiere la Ley 1178 en la segunda parte de su art. 39, son todos aquellos en los cuales el Estado, sus Instituciones y los organismos en los que tiene participación intervienen como parte", concluyéndose que el sentido de estas normas, está orientado a determinar la exclusión del Estado de la condenación en costas y honorarios profesionales. Consecuentemente el, demandante perdidoso, en el presente caso esta librado de la obligación de costas y entre ellas del honorario profesional.
Que, de la revisión y lectura detenida del fallo final pronunciado dentro de la presente causa, cursantes a fs. 131-139 se tiene que las costas procesales, donde está incluido el honorario profesional de abogado, fueron ordenados en sentencia, sin embargo tal determinación en lo que a costas se refiere, establece un error material que debe ser rectificado sin alterar lo sustancial del fallo, motivo por el cual corresponde desestimar la solicitud de fs. 142.
POR TANTO: Se declara NO HABER LUGAR a regularse el honorario profesional de la abogada Aurora Miranda Carballo, así como se deja sin efecto el decreto de fs. 144, en relación únicamente a la tasación de costas, y el de fs. 146 vlta.
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