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TSJ

AS/0021/2008

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 12/02

AUTO SUPREMO Nº 021 - Coactivo Fiscal Sucre, 29 de enero de 2008.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Prefectura de Cochabamba c/ Salomón Saba Pardo y otro

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 240 - 241, interpuesto por Salomón Saba Pardo, dentro del proceso coactivo fiscal seguido en su contra por la Prefectura del Departamento de Cochabamba; el Dictamen Fiscal de fs. 245, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y

CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda coactivo fiscal de fs. 188 - 190, interpuesta por la Prefectura Departamental de Cochabamba, con base a los Informes de Auditoria Nº C832P006 131094 G21 preliminar y su complementario EC EP04 L4 C3 y del Dictamen de Responsabilidad Civil CGR-1/D-089/97 de 31 de diciembre de 1997, el Juez de Partido en Materia Administrativa dictó la Sentencia de fs. 214 - 215 de 31 de julio de 2001, declarando probada la demanda coactivo fiscal de fs. 188 - 190, manteniendo la Nota de Cargo Nº 199/98 de fs. 193, girada con Resolución de 10 de agosto de 1998 de fs.192, en forma solidaria contra los coactivados Salomón Saba Pardo y Jaime Valdivieso Salinas, por la causal prevista en el art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por la suma líquida y exigible de Bs. 10.292,60.-(Diez Mil Doscientos Noventa y Dos 60/100 Bolivianos), actualizables en el momento del pago de conformidad al art. 39 de la Ley Nº 1178, suma en la que determinó la responsabilidad civil, ordenando se gire el Pliego de Cargo correspondiente. En apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, dictó el Auto de Vista Nº 082/01 de 27 de noviembre de 2001 que cursa a fs. 238, anulando el Auto de fs. 224 vlta de 24 de septiembre de 2001, concesorio de la apelación, y ratificando la ejecutoria de la Sentencia de fs. 214 - 215 de 31 de julio de 2001.

En conocimiento del mencionado Auto de Vista, el coactivado Salomón Saba Pardo sin especificar las causales previstas por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, por las que procede el recurso de casación en el fondo, interpone el recurso de fs. 240 - 241, acusando genéricamente que en la dictación del Auto de Vista recurrido se soslayó la aplicación del art. 1º concordante con el art. 193 del Código de Procedimiento Civil y 23 del Procedimiento Coactivo Fiscal, pidiendo que el Supremo Tribunal case dicho fallo y deliberando en el fondo anule el proceso hasta que el Tribunal ad quem, resuelva el recurso de apelación planteado contra el Pliego de Cargo Nº 18/01 de 21 de agosto de 2001.

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Datos del proceso

Demandante
Prefectura de Cochabamba
Demandado
Salomón Saba Pardo y otro
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2008AS/0021/2008Fuente oficial