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TSJ

AS/0021/2008

Tribunal Supremo de Justicia
31 de enero de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
C. Tributario.
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 21

Sucre, 31 de enero de 2.008

DISTRITO: Tarija PROCESO: C. Tributario.

PARTES: Empresa de "Servicios Eléctricos 2000 S.R.L." c/ Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Tarija.

MINISTRO RELATOR: Dr.Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de Fs. 621-625 interpuesto por Apolinar Choque Arevillca, en representación legal del Servicio de Impuestos Nacionales, en su calidad de Gerente Distrital, contra el Auto de Vista de 18 de diciembre de 2006, cursante a Fs. 614-617, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso contencioso tributario seguido por la micro empresa de "Servicios Eléctricos 2000 S.R.L.", representada legalmente por Mario Cazón Miranda contra el Servicio de Impuestos Nacionales, la contestación de Fs. 631-632, el dictamen fiscal de Fs. 637-638, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso contencioso tributario, por ante el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, del Distrito Judicial de Tarija, quien emitió la Sentencia Nº 11/2006 de 30 de junio de 2006, cursante a Fs. 549-552, declaró probada la demanda de Fs. 20-22, consiguientemente se anuló y se repuso la causa hasta que se notifique con la orden de fiscalización al contribuyente "Servicios Eléctricos 2000 S.R.L." representada legalmente por Mario Cazón Miranda; asimismo se declaró nula la R.D. Nº 020/2005 de 21 de septiembre de 2005 que cursa a Fs. 1, sin costas.

En grado de apelación, por Auto de Vista de 18 de diciembre de 2006, cursante a Fs. 614-617, se confirma totalmente la sentencia apelada de Fs. 549-552, dictada por el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Tarija.

Este fallo motivó el recurso de casación de la administración tributaria, cursante a Fs. 621-625, señalando que recurre de casación en el fondo y en la forma, toda vez que el auto de vista ha realizado una indebida apreciación y valoración de la prueba, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, por lo que interpone el presente recurso en término hábil, con la siguiente fundamentación:

A) En la forma: Con la consideración de que conforme lo determina el Art. 90 del Código de Procedimiento Civil, es deber del órgano jurisdiccional corregir los errores "In procedendo" que resulten insubsanables y, en el presente caso señala que a la fecha no existe procedimiento para el tratamiento de los procesos coactivos tributarios por la expulsión del ordenamiento jurídico nacional del citado procedimiento, establecido en el Título VI de la Ley Nº 1340 por disposición de la Sentencia Constitucional Nº 076/2004 de fecha 16 de julio de 2004, consecuentemente resulta imposible llevar un proceso sin la existencia de un procedimiento aplicable.

B) En el fondo: Por la incorrecta valoración de la prueba que conllevó a incurrir en error de hecho y de derecho, toda vez que los jueces de grado no tomaron en cuenta la notificación de inicio de fiscalización de Fs. 41 de obrados que cumple estrictamente con lo previsto en el Art. 104 de la Ley Nº 2492 (Código Tributario) y Art. 31 del D.S. Nº 27310 y que tiene todo el valor probatorio señalado por el Art. 1286 del Código Civil y Art. 81 de la Ley Nº 2492; indica que según los argumentos de la administración tributaria, los jueces de grado al aplicar una sanción extrema como es la nulidad de la Resolución Determinativa Nº 020/2005, sin tomar en cuenta los principios que debían ser aplicados conforme lo autoriza el numeral 2 del Art. 74 de la Ley Nº 2492, que doctrinalmente deben cumplirse para que opere la referida nulidad, han incurrido en interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley; expresa que para que opere la nulidad doctrinalmente es ineludible el cumplimiento de los siguientes principios: Principio de Especificidad, Principio de Finalidad y Principio de Trascendencia; en el criterio de la administración tributaria, contribuyente nunca estuvo en indefensión, por lo que lo fundamentado por los jueces de grado resulta una interpretación errónea y aplicación indebida de las disposiciones legales antes citadas.

Manifiesta que la entidad demandada ha expuesto sus fundamentos en el recurso de casación únicamente en lo que respecta a la notificación inicial con la fiscalización a la empresa demandante y no ha señalado cuáles serían los artículos violados en nuestra legislación o cuáles son los argumentos que fueron mal interpretados o erróneamente aplicados por los jueces de grado, finalmente pide se anula el auto de vista que corre a Fs. 614 a 617 o alternativamente se case el auto de vista y deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda principal interpuesta por el contribuyente Servicios Eléctricos 2000 S.R.L., con costas.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos alegados por las partes se tiene:

1.- La administración tributaria se encuentra confundida con las normas tributarias que actualmente rigen en nuestro país en esta materia, porque fundamenta su recurso de casación, señalando que: "A la fecha no existe procedimiento por la expulsión del ordenamiento jurídico nacional del procedimiento contencioso tributario establecido en el Título VI de la Ley Nº 1340 por disposición de la Sentencia Constitucional Nº 076/2004 de 16 de julio de 2004", cuando es precisamente por esta sentencia constitucional que se encuentra vigente la Ley Nº 1340, de 28 de mayo de 1992, que en su Título VI contiene todo el procedimiento contencioso tributario, Arts. 214 a 302 del citado cuerpo legal, por lo que no es evidente lo fundamentado por la entidad recurrente y es ésta la que ha confundido los alcances de la sentencia constitucional antes señalada, pretendiendo hacer incurrir en error a este tribunal supremo.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa de "Servicios Eléctricos 2000 S.R.L."
Demandado
Servicio de Impuestos Nacionales Distrital Tarija.
Proceso
C. Tributario.
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia31 de enero de 2008AS/0021/2008Fuente oficial