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TSJ

AS/0021/2009

Tribunal Supremo de Justicia
26 de enero de 2009Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 21 Sucre, 26 de enero de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES:Ministerio Público c/ Serafín Orellana García y Constantino Rojas Rodríguez

Tráfico de Sustancias Controladas (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)

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Sucre, 26 de enero de 2009

VISTOS: En el trámite incidental de extinción de la acción penal, el requerimiento fiscal de fojas 295 a 298, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Serafín Orellana García y Constantino Rojas Rodríguez, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, los antecedentes de la materia, y:

CONSIDERANDO: El Auto de apertura de proceso penal data del 5 de febrero de 2001 (fojas 41); luego de sus consideraciones y trámite de ley, el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia el 22 de agosto de 2002 (fojas 227 a 228 vuelta), que declaró a Serafín Orellana García y Constantino Rojas Rodríguez, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolos a sufrir la pena de 11 años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de Cochabamba y 500 días multa a razón de Bs. 1 por día, mas costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado averiguables en ejecución de sentencia. Dicho fallo fue confirmado mediante Auto de Vista de 22 de marzo de 2004 (fojas 287 a 287 vuelta); interpuesto el recurso de casación por los procesados, el expediente fue radicado en este Tribunal el 23 de septiembre de 2004.

El Ministerio Público, requirió porque se disponga por la no extinción de la acción penal a favor de los procesados, pues la conducta de estos, estuvo enmarcada dentro de los actos dilatorios que impidieron que el proceso culmine dentro del plazo máximo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970.

CONSIDERANDO: La extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello, corresponde que este Tribunal resolver de oficio el mencionado incidente respecto de los procesados Serafín Orellana García y Constantino Rojas Rodríguez, toda vez que en el marco establecido en el Código de Procedimiento Penal, la S. C Nº 0101/04, de 14 de septiembre de 2004 y el A. C complementario Nº 0079/04, de 29 de septiembre del mismo año - entre otros -, que de manera general exigen la revisión de términos objetivos y verificables de los orígenes o motivos de la dilación del proceso, determinando si la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido por ley es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o, por el contrario, a las acciones dilatorias de los imputados; asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delito, la existencia de la declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión - incidentes, excepciones - con fines dilatorios, antecedentes delictivos, afectación del daño, imprescriptibilidad y si están considerados dentro de los delitos de lesa humanidad.

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Criterio

De obrados se puede advertir que, la conducta de los procesados denota obstaculización en la averiguación de la verdad, al identificarse con nombres falsos en el momento en el que se produjo su aprehensión (fojas 32 y 151), adicionalmente la conducta de estos se enmarcó dentro de los actos dilatorios, haciendo uso indiscriminado de recursos si previsión alguna, así se tiene la apelación contra el Auto de apertura del proceso planteada por Serafín Orellana García (fojas 46) que fue confirmado por Auto de 5 de mayo de 2001 (fojas 51 y 51 vuelta), ambos imputados solicitaron revocatoria de la detención preventiva, detención que fue confirmada en todas sus instancias (fojas 241, 246, 248 y 259), la interposición del recurso de apelación contra la Sentencia sin la debida fundamentación y el recurso de Casación interpuesto por el abogado defensor de oficio, hechos que en definitiva se traducen en parámetros objetivos y verificables que impidieron la conclusión del proceso en un plazo razonable y que son dilaciones provocadas por los procesados.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Serafín Orellana García y Constantino Rojas Rodríguez
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia26 de enero de 2009AS/0021/2009Fuente oficial