Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 21 Sucre, 6 de febrero de 2009
Expediente: Santa Cruz 101/03
Partes: Ministerio Público c/ Sonia Rosales Suárez y otros.
Tráfico de Sustancias Controladas y encubrimiento
Ministro Relator: Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Jesús Rosales Suárez (fojas 1.245 a 1.246 vuelta), William Rosales Suárez (fojas 1.248 a 1.250 vuelta), y por Carlos Vega Robles, defensor de oficio a favor de Rúan Rosales Agreda (fojas 1.252 a 1.256), impugnando el Auto de Vista número 105/2002 de 28 de diciembre de 2002 (fojas 1.240 a 1.241 vuelta) pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Sonia Rosales Suárez, Ingar Maeli Antelo Melgar y los recurrentes, por los delitos de tráfico de sustancias controladas y encubrimiento, tipificados por los artículos 48 y 75 de la Ley número 1008 de 19 de julio de 1988 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, el requerimiento fiscal de fojas 1.263 a 1.267; y,
CONSIDERANDO : que finalizado el juicio oral, el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, dictó sentencia el 12 de octubre de 2001 (fojas 1.190 a 1.197), por la cual declaró a Jesús Rosales Suárez y William Rosales Suárez, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndoles a cada uno de ellos la pena de 10 años de presidio a cumplir en la cárcel pública de Palmasola y al pago de 300 días multa a razón de 5 bolivianos por día, costas y daños a calificarse en ejecución.
A Sonia Rosales Suárez, la declaró cómplice del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 76 con relación al 48 ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, sancionándola a la pena de 6 años y 8 meses de reclusión a cumplir en el penal de Palmasola de esa ciudad, al pago de 300 días multa a razón de 3 bolivianos por día, costas, daños y perjuicios, regulables en ejecución de sentencia; y la absolvió de culpa y pena de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, por el cual se dictó el Auto de Apertura de proceso.
Declaró a Ingar Maeli Antelo Melgar, autora del delito de encubrimiento en tráfico de sustancias controladas, previsto por el artículo 75 de la misma Ley Nº 1008 y por ser co-procesada y cónyuge a la vez del condenado Jesús Rosales Suárez, determinó la exención de sanción a su favor; y la absuelve de culpa y pena de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, por el cual se aperturó en su contra el proceso.
Absolvió de culpa y pena a Rúan Rosales Agreda, juzgado en rebeldía, de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, aplicando el artículo 244 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal de 1972, puesto en vigencia el año 1973.
Dispuso la confiscación definitiva de bienes a favor del Consejo Nacional contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas "CONALTID", que a continuación siguen: a) Un vehículo marca Kia, con placa de control SWG-057, especificado en el acta de incautación de fojas 65 a 66, b) El inmueble descrito en el acta de incautación de fojas 69 a 72, y, c) Ordenó la devolución de La Hacienda denominada Vidal, ubicada a 10 kilómetros al noreste de "El Tuná", detallada en las actas de incautación que corren a fojas 190 a 193 de obrados, todo en ejecución de sentencia.
Resolución condenatoria, que fue objeto de los recursos de apelación, por ambas partes (fojas 1.201, 1.202, 1.203 y 1.204), y el Tribunal de Alzada a través del Auto de Vista número 105/2002 de 28 de diciembre de 2002 (fojas 1.240 a 1.243 vuelta), revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a dos de los procesados, en la forma que sigue: 1) A Rúan Rosales Agreda (juzgado en rebeldía), lo declaró autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, imponiéndole la pena de 10 años de presidio a cumplir en la penitenciaría de Palmasola de esa ciudad, al pago de 500 días multa a razón de 5 bolivianos por día, costas, daños y perjuicios a favor del Estado, 2) A Sonia Rosales Suárez, la absolvió de culpa y pena de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en sujeción del artículo 244 del Código Procesal Penal, y, 3) Ordenó la confiscación definitiva a favor del Estado, de la hacienda denominada Vidal, cito a 10 kilómetros al noreste de "El Tuná", cuyas actas de incautación y entrega de dicho bien, corren a fojas 190 a 193 obrados y confirma la sentencia de primer grado en los demás aspectos.
Contra el citado Auto de Vista que revocó parcialmente la sentencia apelada, tres de los procesados interpusieron recursos de casación, en el siguiente orden:
A fojas 1.245 a 1.246 vuelta, Jesús Rosales Suárez, recurrió de casación, denunciando la vulneración de los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal, 135, 296, 297 inciso 7) y 298 del Código Procesal Penal, finalizó pidiendo se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo lo absuelvan de culpa y pena del delito acusado o se anulen obrados.
A su vez William Rosales Suárez, mediante el memorial de fojas 1.248 a 1.249 vuelta, recurrió de casación; alegando que el Auto de Vista objeto del recurso, hubiera infringido los artículos 33 inciso m) y 48 de la Ley Nº 1008, 13 y 20 del Código Penal, circunstancias que a su parecer constituyen causales de casación conforme el artículo 298 incisos 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal, para concluir solicitando se case el fallo recurrido y lo declaren inocente de los hechos endilgados.
Por su parte Carlos Vega Robles, defensor de oficio de Rúan Rosales Agreda, a favor de su patrocinado, interpuso el recurso de casación por memorial de fojas 1.252 a 1.255 vuelta, acusando la violación de los artículos 10, 11, última parte del artículo 14 y 16-I todos de la Constitución Política del Estado y 97 de la Ley Nº 1008, para concluir con una solicitud impropia e incompleta que "se case y revoque el Auto de Vista".
CONSIDERANDO: que de la revisión detallada del proceso, se establece que el Tribunal de Alzada al revocar parcialmente la sentencia mixta, cursante a fojas 1.190 a 1.197 de obrados, no ha incurrido en la vulneración de los artículos 10, 11, última parte del artículo 14 y 16-I todos de la Constitución Política del Estado, 13, 20, 37, 38 y 40 del Código Penal, 33 inciso m), 48 y 97 de la Ley Nº 1008, 135, 296, 297 inciso 7) y 298 incisos 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, puesto que a obrado con criterio jurídico justo y con la facultad que le otorgan los artículos 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, llegando a la conclusión de la existencia de plena prueba que amerita la condena de los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas; más aún si con relación a estos se evidencia:
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