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TSJ

AS/0021/2009

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2009Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 21 Sucre, 6 de febrero de 2009

Expediente: Santa Cruz 101/03

Partes: Ministerio Público c/ Sonia Rosales Suárez y otros.

Tráfico de Sustancias Controladas y encubrimiento

Ministro Relator: Héctor Sandoval Parada

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Jesús Rosales Suárez (fojas 1.245 a 1.246 vuelta), William Rosales Suárez (fojas 1.248 a 1.250 vuelta), y por Carlos Vega Robles, defensor de oficio a favor de Rúan Rosales Agreda (fojas 1.252 a 1.256), impugnando el Auto de Vista número 105/2002 de 28 de diciembre de 2002 (fojas 1.240 a 1.241 vuelta) pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Sonia Rosales Suárez, Ingar Maeli Antelo Melgar y los recurrentes, por los delitos de tráfico de sustancias controladas y encubrimiento, tipificados por los artículos 48 y 75 de la Ley número 1008 de 19 de julio de 1988 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, el requerimiento fiscal de fojas 1.263 a 1.267; y,

CONSIDERANDO : que finalizado el juicio oral, el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, dictó sentencia el 12 de octubre de 2001 (fojas 1.190 a 1.197), por la cual declaró a Jesús Rosales Suárez y William Rosales Suárez, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndoles a cada uno de ellos la pena de 10 años de presidio a cumplir en la cárcel pública de Palmasola y al pago de 300 días multa a razón de 5 bolivianos por día, costas y daños a calificarse en ejecución.

A Sonia Rosales Suárez, la declaró cómplice del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 76 con relación al 48 ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, sancionándola a la pena de 6 años y 8 meses de reclusión a cumplir en el penal de Palmasola de esa ciudad, al pago de 300 días multa a razón de 3 bolivianos por día, costas, daños y perjuicios, regulables en ejecución de sentencia; y la absolvió de culpa y pena de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, por el cual se dictó el Auto de Apertura de proceso.

Declaró a Ingar Maeli Antelo Melgar, autora del delito de encubrimiento en tráfico de sustancias controladas, previsto por el artículo 75 de la misma Ley Nº 1008 y por ser co-procesada y cónyuge a la vez del condenado Jesús Rosales Suárez, determinó la exención de sanción a su favor; y la absuelve de culpa y pena de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, por el cual se aperturó en su contra el proceso.

Absolvió de culpa y pena a Rúan Rosales Agreda, juzgado en rebeldía, de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, aplicando el artículo 244 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal de 1972, puesto en vigencia el año 1973.

Dispuso la confiscación definitiva de bienes a favor del Consejo Nacional contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas "CONALTID", que a continuación siguen: a) Un vehículo marca Kia, con placa de control SWG-057, especificado en el acta de incautación de fojas 65 a 66, b) El inmueble descrito en el acta de incautación de fojas 69 a 72, y, c) Ordenó la devolución de La Hacienda denominada Vidal, ubicada a 10 kilómetros al noreste de "El Tuná", detallada en las actas de incautación que corren a fojas 190 a 193 de obrados, todo en ejecución de sentencia.

Resolución condenatoria, que fue objeto de los recursos de apelación, por ambas partes (fojas 1.201, 1.202, 1.203 y 1.204), y el Tribunal de Alzada a través del Auto de Vista número 105/2002 de 28 de diciembre de 2002 (fojas 1.240 a 1.243 vuelta), revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a dos de los procesados, en la forma que sigue: 1) A Rúan Rosales Agreda (juzgado en rebeldía), lo declaró autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, imponiéndole la pena de 10 años de presidio a cumplir en la penitenciaría de Palmasola de esa ciudad, al pago de 500 días multa a razón de 5 bolivianos por día, costas, daños y perjuicios a favor del Estado, 2) A Sonia Rosales Suárez, la absolvió de culpa y pena de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, en sujeción del artículo 244 del Código Procesal Penal, y, 3) Ordenó la confiscación definitiva a favor del Estado, de la hacienda denominada Vidal, cito a 10 kilómetros al noreste de "El Tuná", cuyas actas de incautación y entrega de dicho bien, corren a fojas 190 a 193 obrados y confirma la sentencia de primer grado en los demás aspectos.

Contra el citado Auto de Vista que revocó parcialmente la sentencia apelada, tres de los procesados interpusieron recursos de casación, en el siguiente orden:

A fojas 1.245 a 1.246 vuelta, Jesús Rosales Suárez, recurrió de casación, denunciando la vulneración de los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal, 135, 296, 297 inciso 7) y 298 del Código Procesal Penal, finalizó pidiendo se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo lo absuelvan de culpa y pena del delito acusado o se anulen obrados.

A su vez William Rosales Suárez, mediante el memorial de fojas 1.248 a 1.249 vuelta, recurrió de casación; alegando que el Auto de Vista objeto del recurso, hubiera infringido los artículos 33 inciso m) y 48 de la Ley Nº 1008, 13 y 20 del Código Penal, circunstancias que a su parecer constituyen causales de casación conforme el artículo 298 incisos 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal, para concluir solicitando se case el fallo recurrido y lo declaren inocente de los hechos endilgados.

Por su parte Carlos Vega Robles, defensor de oficio de Rúan Rosales Agreda, a favor de su patrocinado, interpuso el recurso de casación por memorial de fojas 1.252 a 1.255 vuelta, acusando la violación de los artículos 10, 11, última parte del artículo 14 y 16-I todos de la Constitución Política del Estado y 97 de la Ley Nº 1008, para concluir con una solicitud impropia e incompleta que "se case y revoque el Auto de Vista".

CONSIDERANDO: que de la revisión detallada del proceso, se establece que el Tribunal de Alzada al revocar parcialmente la sentencia mixta, cursante a fojas 1.190 a 1.197 de obrados, no ha incurrido en la vulneración de los artículos 10, 11, última parte del artículo 14 y 16-I todos de la Constitución Política del Estado, 13, 20, 37, 38 y 40 del Código Penal, 33 inciso m), 48 y 97 de la Ley Nº 1008, 135, 296, 297 inciso 7) y 298 incisos 1), 2) y 3) del Código Procesal Penal, puesto que a obrado con criterio jurídico justo y con la facultad que le otorgan los artículos 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal, llegando a la conclusión de la existencia de plena prueba que amerita la condena de los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas; más aún si con relación a estos se evidencia:

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Criterio

RRA era el propietario de los 75.080 gramos de cocaína, que llevó a guardar en el inmueble del ahora co-encausado Jesús Rosales Suárez, en una camioneta y automóvil. Que WRS y JRS, se hallaban involucrados en el tráfico de sustancias controladas, estupefacientes que fueron incautados del domicilio del segundo de los nombrados, quien acordó con su hermano de padre RRA, guardar en su casa la droga y su otro hermano WR debía recoger esa droga, quien fue detenido en el instante que ingresaba al citado inmueble a cumplir dicho objetivo; hecho antijurídico que era de pleno conocimiento de la co-procesada Ingar Maeli Antelo Melgar (cónyuge de Jesús Rosales Suárez); aspectos que se desprenden de las pruebas que acompañan al proceso, cursantes a fojas 18 a 20 y 915 a 917, las actas de incautación y pesaje de las sustancias controladas de fojas 11, la muestra física de la droga de fojas 13, el certificado de laboratorio del bioquímico Daniel Zeballos Medina, acreditan que el análisis de las muestras corresponden a "cocaína" (fojas 14), las placas fotográficas de fojas 15 a 17, ilustran la forma de empaquetado y como fueron guardadas y desenterradas las sustancias controladas, actas de incautación del motorizado, arma de fuego e inmueble (fojas 60 a 62, 65 a 67, 69 a 73), aspectos que demuestran prueba plena en la comisión del hecho sancionado, cuya conducta de los recurrentes Jesús Rosales Suárez, William Rosales Suárez y Rúan Rosales Agreda, se subsumen en el tipo penal de tráfico de sustancias controladas, estatuido por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; precepto legal que señala "el que traficare con sustancias controladas será sancionado con presidio de diez a veinticinco años, norma que comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico dada en el inciso m) del artículo 33 de esta ley".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Sonia Rosales Suárez y otros.
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Penal Sustantivo / Delitos / Narcotráfico
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2009AS/0021/2009Fuente oficial