Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0021/2009

Tribunal Supremo de Justicia
22 de enero de 2009Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 230/05

AUTO SUPREMO Nº 021 - Social Sucre, 22 de enero de 2009.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Walter Gorena Urizar c/ Empresa ARGENBOL - COSMETICA IMPORTACIONES

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 544-545 interpuesto por Walter Gorena Urizar, contra el Auto de Vista de 22 de marzo de 2005, cursante a fs. 539-540, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre beneficios sociales y otros derechos, seguido por el recurrente contra la Empresa ARGENBOL-COSMETICA IMPORTACIONES; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz dictó la Sentencia de 9 de julio de 2004, cursante a fs. 518-520, por la que declaró improbada la demanda.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por Auto de Vista de fs. 539-540, confirmó la Sentencia de fs. 518-520, contra el que se interpuso recurso de nulidad, acusando:

Violación de los arts. 14, 56, 62, 66, 149, 157 y 166 del Código Procesal del Trabajo y de los arts. 13, 134, 135 del Código de Procedimiento Civil, en razón a que se aceptó las pruebas ofrecidas por el demandado, incluida la confesión judicial a la que fue llamado, luego de haber vencido el término de prueba de 10 días comunes y perentorios a las partes y por no haberse notificado con varios actuados procesales que identifica en su recurso. Asimismo, acusa que no existe la nota a la que se refiere el art. 80 del Código Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

Conforme lo tiene señalado esta Corte en su amplia jurisprudencia, la nulidad procesal no sólo que constituye una decisión de última ratio, sino que además procede por razones expresamente señaladas en la ley (principio de especificidad) o cuando se haya evidenciado una flagrante vulneración de determinados derechos que hacen al debido proceso, entre ellos los de acceso a la justicia, a la defensa y otros, amén de que conforme al principio de trascendencia, el vicio procesal haya tenido incidencias en perjuicio de una de las partes de tal modo que sin la existencia de ese vicio, los resultados del fallo habrían sido distintos.

En el caso materia de análisis, el recurrente enumera una serie de aspectos procesales en los que advierte errores e infracciones legales, olvidando señalar, sin embargo, si esos vicios procesales incidieron negativamente en sus derechos o de algún modo le causaron agravios que resultaron limitando sus derechos pretendidos.

En efecto cuando alega que el demandado presentó sus probanzas luego de haber vencido el término de prueba, lo hace calculando con error la vigencia del período probatorio, en la medida que el memorial por el que el demandado ofrece pruebas (fs. 466-469) fue presentado el 13 de marzo (fs. 469 vta.) es decir cuando aún no había vencido el mismo que empezó a correr con la última notificación del 4 de marzo de 2004 (fs. 18) esto es, a los nueve días de vigente el mismo. Por otro lado pretende computar el plazo de momento a momento cuando por su naturaleza el período de prueba (común a las partes) vence el último momento del último día hábil.

A lo anterior se debe agregar que conforme bien lo advierte el tribunal de apelación, la ley otorga al juzgador amplias facultades para inclusive disponer la verificación de pruebas aún cuando el término de prueba haya vencido (art. 157 CPT), ello con la finalidad de establecer con mayor precisión los hechos sometidos a su juicio, lo que fue interpretado así por el juez de primera instancia sin que con ello hubiea incurrido en infracción legal alguna, menos restringido algún derecho del recurrente, lo último que se corrobora con el hecho de que éste no haya acusado cuál de sus derechos fueron vulnerados.

Por otro lado y cuando acusa que varias actuaciones no fueron notificadas, por una parte no son del todo ciertas y por otra no le causaron agravios; así de la revisión de obrados, en el marco de las denuncias traídas en el recurso, se puede establecer:

Mostrando 16 de 32 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

En definitiva el recurso sólo pretende la nulidad por la nulidad misma, con fines carentes de sentido y, si podría atribuírsele alguna finalidad al recurso, no sería el interés en la defensa o la enmienda de un perjuicio, sino otro mas bien reñido con los arts. 3-f) y 60 del Código Procesal del Trabajo, esto es, utilizar el recurso y la nulidad, para privarle al juez de los elementos necesarios para formar convicción de los hechos y obligarle a decir el derecho en la vía de presunciones y en abuso del proteccionismo laboral, lo que desde ningún punto de vista podría cohonestarse, mucho menos desde éste tribunal supremo.

Datos del proceso

Demandante
Walter Gorena Urizar
Demandado
Empresa ARGENBOL - COSMETICA IMPORTACIONES
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia22 de enero de 2009AS/0021/2009Fuente oficial