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TSJ

AS/0021/2010

Tribunal Supremo de Justicia
8 de enero de 2010PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 021/2010

EXP. N°: 405/2009

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES Gobierno Municipal de Luribay c/ Ministro de la Presidencia.

FECHA: 08 de enero de 2010

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa presentada por Lucho Quíspe Chino en representación legal del Gobierno municipal de Luribay en la que impugna la resolución Ministerial 037/2009 pronunciada el 22 de enero de 2009 por el Ministro de la Presidencia, el informe del Ministro Julio Ortíz Linares.

CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil señala que la demanda contenciosa administrativa deberá ser planteada en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.

Que de la revisión de la documental adjunta al memorial que antecede, se evidencia que la resolución Ministerial 037/09 impugnada en el proceso, fue notificada el 18 de abril de 2009 al Gobierno Municipal de Luribay y que la demanda fue presentada el 23 de julio de 2009, cuando habían transcurrido noventa y siete días computados a partir de la notificación con la resolución impugnada, concluyéndose que la demanda ha sido presentada fuera de plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del Código adjetivo, corresponde su rechazo in límine.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada.

No intervienen los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por el Congreso Nacional.

Tampoco el Conjuez Víctor Hugo Escóbar Hérbas por encontrase ausente.

Los Conjueces Fernando Cuéllar Núñez y Saúl Paniagua Flores no intervienen por licencia justificada.

Ni los Conjueces Freddy Lupa Totola y Eduardo Arteaga Ribera por considerar que en la presente gestión no fueron designados como Conjueces y con relación al artículo 87 de la Ley de Organización Judicial, señalaron que si bien fueron convocados para intervenir en el presente proceso antes de concluir la gestión para la que fueron designados, no cumplieron ninguna actuación en el proceso.

Regístrese.

Firmado:

Decana en ejercicio

de la Presidencia: Beatriz Sandoval de Capobianco

Ministros: Julio Ortíz Linares

José Luis Baptista Morales

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Criterio

De la revisión de la documental adjunta al memorial que antecede, se evidencia que la resolución Ministerial 037/09 impugnada en el proceso, fue notificada el 18 de abril de 2009 al Gobierno Municipal de Luribay y que la demanda fue presentada el 23 de julio de 2009, cuando habían transcurrido noventa y siete días computados a partir de la notificación con la resolución impugnada, concluyéndose que la demanda ha sido presentada fuera de plazo fatal establecido por el mencionado artículo 780 del Código adjetivo, corresponde su rechazo in límine.

Datos del proceso

Demandante
Gobierno Municipal de Luribay
Demandado
Ministro de la Presidencia.
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
SALA PLENA

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Plazo de interposición
Tribunal Supremo de Justicia8 de enero de 2010AS/0021/2010Fuente oficial