Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-174/2008
AUTO SUPREMO Nº 21 - Reclamación Sucre, 06 de febrero de 2010.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Rodolfo Sandi Sánchez c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 132-133, interpuesto por Sandra Mireya Leaño Tórrez, apoderada legal del Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 197/2008 de 19 de julio de 2008, cursante a fs. 129-130, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso de reclamación seguido por Rodolfo Sandi Sánchez contra el SENASIR, el auto que concede el recurso de fs. 139 vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución Nº 601.07 de 25 de abril de 2007, cursante a fs. 105-106, complementado por la Resolución Nº 818.07 de 8 de junio de 2007 (fs. 107), resolviendo confirmar la Resolución Nº 009362 de 9 de noviembre de 2006, pronunciada por la Comisión de Calificación de Rentas, que dispuso: 1) otorgar a favor de Rodolfo Sandi Sánchez, recálculo de renta única de vejez equivalente al 93% de su promedio salarial en el monto de Bs. 1.555,66, correspondiendo a la básica el 46% Bs. 504,03 y a la complementaria el 47% Bs. 514,98, más incrementos de ley a partir del mes de septiembre de 1997 y; 2) descontar el 20% al 5% de forma mensual hasta cubrir el total adeudado por concepto de pagos indebidos que asciende a la suma de Bs. 11.676,32.
En grado de apelación deducido por Rodolfo Sandi Sánchez a fs. 112-113, la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 197/2008 de 19 de julio de 2008, cursante a fs. 129-130, revocando en parte la Resolución Nº 601.07 de 25 de abril; sin costas, disponiendo que: a) la Comisión de Reclamación emita otra resolución en la que confirme en parte la Resolución Nº 009362 de 9 de noviembre de 2006 de la Comisión de Calificación de Rentas, declarando vigente el recálculo de la renta única de vejez y sin efecto la parte que dispone "...que se pagará a partir del mes de septiembre de 1997"; b) la suspensión del descuento de su renta única de vejez y; c) la devolución del monto total del dinero injustamente descontado de su renta mensual.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 132-133), interpuesto por la apoderada legal del SENASIR-Regional Chuquisaca, quien efectuando una relación de antecedentes, transcribe algunas disposiciones legales, empero sin acusar en concreto violación, interpretación errónea, aplicación indebida de la ley o que el tribunal de alzada hubiere incurrido en error de hecho o error de derecho. En todo caso, el memorial destaca por su falta de fundamentación, circunscribiéndose a mencionar que en la primera resolución de renta se consideraron cotizaciones para el régimen básico como para el complementario hasta agosto de 1997, siendo lo correcto hasta abril del mismo año y que la resolución impugnada está acorde a los datos del expediente. Argumento que no encuentra su adecuación a ninguna normativa específica que refleje un reclamo acorde a los intereses del Servicio Nacional de Sistema de Reparto.
CONSIDERANDO II: El recurso de casación es un acto procesal complejo puesto que entre los elementos de forma esenciales que debe contener, no solamente se debe expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación, conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, constituyéndose su cumplimiento, en un presupuesto necesario para su procedencia.
El planteamiento del recurso de casación necesariamente debe ser realizado por escrito, por cuanto la voluntad del legislador es que ese acto impugnativo quede documentado, con la finalidad de que la competencia de este Supremo Tribunal quede limitada a la estructura de la casación o lo que es lo mismo, que dicha competencia quede limitada a los motivos en ella invocados y fundamentados. En esa virtud, el recurrente a tiempo de plantear su recurso debe motivarlo señalando el agravio sufrido en cuanto vicio (de forma o fondo) que denuncia y el derecho que lo respalda, es que por su naturaleza, la casación en el fondo está limitada únicamente a las cuestiones de derecho, por lo que es preciso que el recurrente no sólo cite, sino principalmente fundamente, por que considera que las disposiciones legales han sido violadas o erróneamente aplicadas, expresando además cual será la aplicación que se pretende.
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