Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 21. Sucre: 20 de Enero de 2011.
Expediente: Nº 8 - 11 - C.
Partes: Josefina Esteve Galán c/ Enrique Miguel Lanza Maertens
Distrito: Cochabamba.
VISTOS:El recurso de compulsa de fojas 27 a 29 del testimonio, interpuesto por Silvia Moscoso de Hirmas en representación de Claudia Ayala Moscoso, contra el Auto de 21 de diciembre del 2010, cursante de fojas 18, mediante el cual se desestima el recurso de casación al no estar comprendido el Auto dictado y objeto del recurso en ninguno de los casos señalados en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, resolución dictada dentro del proceso ejecutivo, seguido por Josefina Esteve Galán, contra Enrique Miguel Lanza Maertens y otros, los antecedentes que cursan en el testimonio, y:
CONSIDERANDO:Que, Silvia Moscoso de Hirmas en representación de Claudia Ayala Moscoso, a través del memorial de fojas 27 a 29 del testimonio, formaliza recurso de compulsa, en contra de la resolución mencionada al exordio que deniega el recurso de casación, dictada por la Sala Civil Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba, pidiendo se declare fundado el recurso, en razón de que las autoridades recurridas han conculcado el derecho constitucional al debido proceso, a la igualdad de las partes y a la negativa indebida del recurso de casación.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa, en el marco del artículo 283-3) del Código de Procedimiento Civil, procede, entre otros, ante la negativa indebida del recurso de casación, por lo que, corresponde verificar si el Tribunal de apelación negó indebidamente el recurso de casación alegado por el recurrente, en merito a las siguientes consideraciones:
1. En el proceso ejecutivo seguido por Josefina Esteve Galan, contra Enrique Miguel Lanza y Roberto Moscoso Ayala, en representación de la demandante Gustavo Pantoja A., plantea recurso de reposición con alternativa de apelación contra el Auto de 14 de diciembre del 2009, mediante el cual el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, deja sin efecto las ordenes de anotación preventiva dispuestas por decreto de 17 de abril y Auto complementario de 19 de junio del 2009, disponiendo la cancelación de las mismas sobre el inmueble registrado en Derechos Reales en la Partida computarizada Nº 3011020009282.
2.- El Tribunal de alzada, atendiendo la apelación planteada alternativamente, expide el Auto de Vista de 5 de noviembre del 2010, mediante el cual revoca el Auto de 29 de enero de 2010 y deliberando en el fondo deja sin efecto el Auto apelado de 14 de diciembre del 2009, manteniendo subsistente las determinaciones asumidas mediante decreto de 17 de abril y Auto complementario de de 19 de junio del 2009, sin costas por la revocatoria.
Contra este Auto de Vista se interpone el recurso de nulidad cursante de fojas 6 a 9 vuelta del testimonio, el mismo que es desestimado mediante auto de 21 de diciembre cursante de fojas 18, entendiendo que el Auto de Vista recurrido no se encuentra comprendido en ninguno de los casos señalados en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: Así planteado el recurso de compulsa, se ingresa a su consideración en base a los siguientes criterios legales.
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