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TSJ

AS/0021/2011

Tribunal Supremo de Justicia
12 de enero de 2011Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Falsedad material y uso de instrumento falsificado.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 021 Sucre, 12 de enero de 2011

Expediente: Cochabamba 63/2005.

Partes: FONVIS y Alcaldía Municipal de Cochabamba c/ Gina Roxana Saavedra Ramírez y otra

Delito: Falsedad material y uso de instrumento falsificado.

VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por cumplimiento del plazo máximo de duración del proceso, interpuesto por Gina Roxana Saavedra Ramírez el 8 de febrero de 2010 (fojas 2226 a 2230), en el proceso penal seguido por Jorge Antonio Quiroga Saavedra y por Gonzalo Terceros Rojas en representación del Fondo Nacional de Vivienda Social FONVIS en liquidación y la Alcaldía Municipal de Cochabamba, respectivamente, contra la recurrente y contra Yolanda Ramírez Salazar por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado.

CONSIDERANDO: que para fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El mencionado proceso comenzó con Auto Inicial de la Instrucción de 12 de mayo de 2000. Al término del Sumario, se dictó el Auto Final de la Instrucción de 15 de marzo de 2001. Después de culminada la etapa del Plenario, se pronunció sentencia el 29 de enero de 2003 (fojas 1892 a 1895) que, declarando a las procesadas Gina Roxana Saavedra Ramírez y Yolanda Ramírez Salazar autoras del delito de uso de instrumento falsificado tipificado por el artículo 203 del Código Penal, condenó a cuatro años de reclusión a la primera y a tres años a la segunda, absolviéndolas de culpa y pena respecto al delito de falsedad material por existir sólo prueba semiplena.

2.- Ante recursos de apelación presentados por el representante legal de FONVIS, por las procesadas, y por el representante legal del Municipio de Cochabamba, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció el Auto de Vista de 24 de febrero de 2005 (fojas 2180 a 2181), que confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia. Esa determinación derivó en la interposición de los recursos de casación por parte de las procesadas (fojas 2184 a 2189 y 2193 a 2195), por la representación legal de FONVIS, y por el Alcalde Municipal de Cochabamba Gonzalo Terceros Rojas (fojas 2206 y 2211 a 2213), en cuyo mérito la causa radicó en esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 6 de mayo de 2005 (fojas 2217).

3.- Del análisis de los antecedentes procesales se evidencia que la conducta de las procesadas Gina Roxana Saavedra Ramírez y Yolanda Ramírez Salazar originó actos dilatorios. Se puede demostrar objetivamente la ausencia de las imputadas o de sus abogados a varias audiencias que provocaron suspensión y retraso en la tramitación de la causa. Consta, además que las imputadas, por haber ejercitado los distintos medios de defensa previstos legalmente, provocaron la dilación del proceso.

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Criterio

El Código de Procedimiento Penal publicado el 31 de mayo de 1999, en su Disposición Transitoria Tercera, establece que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación del citado Código, disponiendo que los administradores de justicia, si constatan el transcurso del plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben de oficio o a petición de parte, declarar la extinción de la acción penal ordenando el archivo de obrados. No obstante, la Sentencia Constitucional N° 101 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Constitucional Complementario N° 79 de 29 de septiembre del mismo año, aclaran que corresponde disponer la prosecución de la causa cuando la demora comprobada proviene de actos dilatorios ejecutados por el imputado, o por la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delito, la existencia o no de declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos, incidentes, excepciones con fines dilatorios, antecedentes delictivos, afectación del daño, imprescriptibilidad y existencia o implicancia sobre el patrimonio del Estado.

Datos del proceso

Demandante
FONVIS y Alcaldía Municipal de Cochabamba
Demandado
Gina Roxana Saavedra Ramírez y otra
Proceso
Falsedad material y uso de instrumento falsificado.
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia12 de enero de 2011AS/0021/2011Fuente oficial