Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 021 Sucre, 12 de enero de 2011
Expediente: Cochabamba 63/2005.
Partes: FONVIS y Alcaldía Municipal de Cochabamba c/ Gina Roxana Saavedra Ramírez y otra
Delito: Falsedad material y uso de instrumento falsificado.
VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por cumplimiento del plazo máximo de duración del proceso, interpuesto por Gina Roxana Saavedra Ramírez el 8 de febrero de 2010 (fojas 2226 a 2230), en el proceso penal seguido por Jorge Antonio Quiroga Saavedra y por Gonzalo Terceros Rojas en representación del Fondo Nacional de Vivienda Social FONVIS en liquidación y la Alcaldía Municipal de Cochabamba, respectivamente, contra la recurrente y contra Yolanda Ramírez Salazar por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado.
CONSIDERANDO: que para fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El mencionado proceso comenzó con Auto Inicial de la Instrucción de 12 de mayo de 2000. Al término del Sumario, se dictó el Auto Final de la Instrucción de 15 de marzo de 2001. Después de culminada la etapa del Plenario, se pronunció sentencia el 29 de enero de 2003 (fojas 1892 a 1895) que, declarando a las procesadas Gina Roxana Saavedra Ramírez y Yolanda Ramírez Salazar autoras del delito de uso de instrumento falsificado tipificado por el artículo 203 del Código Penal, condenó a cuatro años de reclusión a la primera y a tres años a la segunda, absolviéndolas de culpa y pena respecto al delito de falsedad material por existir sólo prueba semiplena.
2.- Ante recursos de apelación presentados por el representante legal de FONVIS, por las procesadas, y por el representante legal del Municipio de Cochabamba, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció el Auto de Vista de 24 de febrero de 2005 (fojas 2180 a 2181), que confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia. Esa determinación derivó en la interposición de los recursos de casación por parte de las procesadas (fojas 2184 a 2189 y 2193 a 2195), por la representación legal de FONVIS, y por el Alcalde Municipal de Cochabamba Gonzalo Terceros Rojas (fojas 2206 y 2211 a 2213), en cuyo mérito la causa radicó en esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 6 de mayo de 2005 (fojas 2217).
3.- Del análisis de los antecedentes procesales se evidencia que la conducta de las procesadas Gina Roxana Saavedra Ramírez y Yolanda Ramírez Salazar originó actos dilatorios. Se puede demostrar objetivamente la ausencia de las imputadas o de sus abogados a varias audiencias que provocaron suspensión y retraso en la tramitación de la causa. Consta, además que las imputadas, por haber ejercitado los distintos medios de defensa previstos legalmente, provocaron la dilación del proceso.
Mostrando 10 de 20 parrafos.