Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-226/2009
AUTO SUPREMO Nº 21 Reclamación Sucre, 15 de febrero de 2011.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Rene Fernández Aguirre c/ SENASIR
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 236-238, interpuesto por Rene Fernández Aguirre, contra el Auto de Vista Nº 080 de 11 de marzo de 2009 cursante a fs. 224-225, complementada en 25 de abril de 2009 a fs. 234, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso de reclamación de Restitución de Renta Única de Vejez, seguido por el recurrente, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto en Santa Cruz (SENASIR), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución Nº 1533/07 de 9 de noviembre de 2007, cursante a fs. 184-185, resolviendo sin recurso ulterior la Resolución Nº 000172 de 10 de enero de 2007, dictada por la Comisión de Calificación de Rentas (fs. 178), disponiendo otorgar a favor de Rene Fernández Aguirre, Rehabilitación de Renta Única de Vejez con Reducción de Edad, equivalente al 85% de su promedio salarial en el monto de Bs. 3.236,61, correspondiendo a la básica el 40% Bs. 1.352,17, a la complementaria el 45% Bs. 1.521,20 más incrementos de ley, que se pagará a partir del mes de agosto de 2006, en cumplimiento y ejecución de la Resolución Nº 1818.06 de 9 de noviembre de 2006 de la Comisión de Reclamación (fs. 134-136).
En grado de apelación bajo alternativa de compulsa deducida por Rene Fernández Aguirre (fs. 189), la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 080 de 11 de marzo de 2009 cursante a fs. 224-225, confirmando la Resolución apelada Nº 1533/07 de 9 de noviembre de 2007, cursante a fs. 184-185, dictada por la Comisión de Reclamación del SENASIR.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 236-238, interpuesto por Rene Fernández Aguirre (fs. 189), haciendo un amplio relato de los antecedentes del trámite administrativo de reconocimiento de renta única de vejez con reducción de edad que realizara ante la Dirección General de Pensiones hoy SENASIR, y su posterior suspensión por inconsistencia de edad, renta que fue expresamente rehabilitada por Resolución Nº 1818.06 de 9 de noviembre de 2006 de la Comisión de Reclamación (fs. 134-136).
Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido y "Revoque" la Resolución Nº 1533/07 de 9 de noviembre de 2007, cursante a fs. 184-185, y se ordene al SENASIR la devolución de sus rentas injustamente suspendidas desde el mes de abril de 2003 hasta junio de 2006, y sea con las formalidades de ley.
CONSIDERANDOII: Que, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, cual es el de revisar de oficio, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la correcta tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar, de oficio, la nulidad de obrados, en aplicación del art. 252 del Código de Procedimiento Civil; se establece:
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