Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 21/2012
Sucre, 9 de febrero de 2012
EXPEDIENTE: Oruro 18/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Rosmery Ordoñez Ticlla
DELITO: tráfico
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público (fs. 105 a 109), impugnando el Auto de Vista Nro. 01/2012 emitido el 10 de enero de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 94 a 97 vlta.), en el proceso penal seguido por el recurrente contra Rosmery Ordoñez Ticlla, con imputación por la comisión del delito de trafico de sustancias controladas, sancionado por el art. 48 concordante con el art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: Que el mencionado proceso concluyó en la fase del juicio oral con sentencia que absolvió de culpa y pena a la imputada, la cual fue impugnada mediante recurso de apelación restringida (fs. 64 a 68), por el Ministerio Público dando lugar a la emisión del Auto de Vista que declaró improcedente ese petitorio y confirmó la Sentencia Nro. 13/2011 (fs. 55 a 61), lo cual dio motivo a la presentación del recurso de casación que es caso de autos.
Que se pudo apreciar que dicho recurso fue interpuesto denunciando que el Tribunal de Alzada ha vulnerado principios constitucionales y procesales, toda vez que los fundamentos expresados en el Auto de Vista son subjetivos y no demuestran que sean consecuencia de un análisis integral de todos los antecedentes debatidos en el caso, que no ejercitó una fundamentación adecuada y total referente a la valoración de toda la prueba producida por el Ministerio Público, pues se exigió que se de el respectivo valor a las pruebas codificadas como MP-D1, MP-D2, MP-D9, MP-D10, MP-D11, MP-D12 y MP-D13 que ni siquiera se menciona en la sentencia.
Que el recurrente sostiene que el Auto de Vista impugnado contiene defectos absolutos por haber efectuado una incorrecta valoración de la prueba documental y testifical producida en el juicio oral que demostraron no solo la existencia del hecho sino también la responsabilidad penal, por cuanto los juzgadores hubieren otorgado mayor valor probatorio a la tesis de la defensa.
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