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TSJ

AS/0021/2012

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 21

Sucre, 28/02/2012

Expediente: 19/2012-S

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 97-99, interpuesto por Yeny Maida Loza propietaria de la Empresa de Cadena de Moteles "Milenium y Pasiones", contra el Auto de Vista Nº 225 de fecha 18 de julio de 2011 (fs. 92-93), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Gina Ivanna Chiri contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 101-103, el Auto de concesión del recurso de fs. 104, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 4 de fecha 11 de enero de 2011 (fs. 73-76), declarando probada la demanda de fs. 4-6 vta. de obrados con costas, correspondiéndole a la demandante Gina Ivanna Chiri el pago de desahucio (3 salarios), indemnización (11 años, 6 meses y 25 días), aguinaldo (2 gestiones), vacaciones (2 gestiones), horas extras (2 horas por 24 meses), ordenando a Yenny Maida Loza propietaria de la empresa de Cadena de Moteles "Milenium y Pasiones", pague al tercero día de ejecutoriada la sentencia a favor de la demandante, la suma de Bs. 21.043,36 (veintiún mil cuarenta y tres 36/100 Bolivianos), más la multa del 30 % dispuesto por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1ro. de mayo de 2006.

Interpuesto el recurso de apelación (fs. 79-82), mediante Auto de Vista Nº 225 de fecha 18 de julio de 2011 (fs. 92-93), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 4 de 11 de enero de 2011 cursante a fs. 73-76, con costas.

Dicha resolución motivó que la propietaria de la empresa demandada formule recurso de casación en el fondo (fs. 97-99) contra el Auto de Vista Nº 225 de fecha 18 de julio de 2011 (fs. 92-93), reclamando que el Auto de Vista no observó que el juez de origen a tiempo de dictar Sentencia resolvió en cuanto al tiempo de servicios de la actora, incrementar lo demandado de 11 años, 6 meses y 25 días a 11 años, 6 meses y 29 días, aumentando inclusive los días trabajados.

Por otra parte reclama que el Tribunal de Alzada, no tomó en cuenta las declaraciones de sus testigos de descargo, ya que ante la pregunta efectuada a los mismos en referencia a la fecha de inicio de trabajo de la actora, los testigos respondieron que la contratación se realizó a la muerte de la madre de la demandada, es decir desde el 28 de agosto de 2008, vulnerando de tal forma el artículo 169 del Código Procesal del Trabajo, que señala que hacen fe probatoria las declaraciones de dos o más testigos que concuerden en personas, cosas, hechos, tiempos y lugares.

Asimismo reclama que se violentó el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, que establece "...el derecho de defensa de la persona en juicio es inviolable...", ya que no solo no se valoró la prueba de descargo, sino se procedió como si no existiera dicha prueba, olvidándose de las declaraciones de sus testigos.

Finalmente solicita a la Corte Suprema de Justicia en su Sala Social y Administrativa, case el Auto de Vista de fs. 130 y 131 de 1ro. de agosto de 2007 y deliberando en el fondo declare improbada la demanda sin lugar a indemnización por los años de servicio.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se establece:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2012AS/0021/2012Fuente oficial