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TSJ

AS/0021/2012

Tribunal Supremo de Justicia
4 de abril de 2012Social LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Administrativo
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 021/2012

EXPEDIENTE: A.85/2008 Sucre, 04 de abril de 2012

DISTRITO: La Paz

PARTES: Compañía Boliviana Libanesa Comercial Industrial C.B.L. Comerind S.R.L. c/ Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales

PROCESO: Administrativo

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 136 a 137 y vuelta, interpuesto por Franz Pedro Rozich Bravo, en representación de la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, del Auto de Vista Nº 222/2007 de 28 de noviembre de 2007, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso contencioso tributario por reparos tributarios determinados por IVA, IT e IRPE, seguido por la Compañía Boliviana Libanesa Comercial Industrial C.B.L. COMERIND SRL. contra la recurrente, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el Auto Supremo Nº 755 de la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, de 10 de octubre de 2007 (fojas 126 a 127 y vuelta), que anuló obrados hasta que se dicte nuevo Auto de Vista con la pertinencia de los artículos 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, a fojas 132 y vuelta, pronunció nuevo Auto de Vista, por el que confirmó la Sentencia CT Nº 43/2000 de 12 de septiembre de 2000 (fojas 78 a 83), que declaró probada la demanda interpuesta por la Compañía Boliviana Libanesa Comercial Industrial C.B.L. COMERIND SRL. Contra esta resolución, la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales interpuso el recurso de casación en el fondo de fojas 136 a 137 y vuelta, que se pasa a examinar:

Que, el recurso de casación referido, acusa la violación e interpretación errónea de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 843, del artículo 13 del Decreto Supremo Nº 21530, así como de la Resolución Administrativa Nº 05-82-87.

Por otra parte, acusa la violación e interpretación errónea de los artículos 98, 99, 100 y 101 del Código Tributario, Ley Nº 1340.

Concluye el memorial, solicitando a este Tribunal case el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda y manteniendo en consecuencia, firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 032/96, como también la calificación del ilícito tributario como defraudación, cuyo análisis se desarrolla a continuación:

CONSIDERANDO II:

Previamente al análisis del recurso, debe dejarse claramente establecido que el mismo se interpuso en el fondo; es decir, como de casación propiamente dicho, invocando el inciso 1) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, por violación e interpretación errónea de las normas que señala. No obstante, el recurso de casación debe cumplir con los requisitos establecidos por el artículo 258 del mismo cuerpo legal; en este sentido, debe citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error. Advierte la parte in fine del inciso 1) de la mencionada disposición, que "Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente."

Sin embargo de lo señalado precedentemente y de ser claros los términos de la disposición legal, el memorial de fojas 136 a 137 y vuelta, presentado por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales refleja una total falta de técnica jurídica, en el que se limita a repetir los términos en que se contestó a la demanda, así como son semejantes a los que corresponden al recurso de apelación interpuesto, agregando simplemente reiteraciones, sin especificar en qué consiste la violación o interpretación errónea de las normas que acusa; no obstante se ingresa al fondo del recurso para resolver el caso.

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Datos del proceso

Demandante
Compañía Boliviana Libanesa Comercial Industrial C.B.L. Comerind S.R.L.
Demandado
Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso
Administrativo
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia4 de abril de 2012AS/0021/2012Fuente oficial