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TSJ

AS/0021/2013

Tribunal Supremo de Justicia
5 de febrero de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Maltrato
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 21/2013

Sucre: 5 de Febrero 2013

Expediente: CB-115-12-S

Partes: Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia c/ Ángela Rojas Rojas y

Yuri Abel Lara Torrez.

Proceso: Maltrato

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación de fs. 191 a 196 vta.de obrados, interpuesto por Yuri Lara Torrez contra el Auto de Vista Nº 109/2012 de 17 d agosto de 2012, cursante de fs. 182 a 186 pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia, dentro del proceso por maltrato al niño Abel Francisco Lara Rojas, seguido por la Defensoría Municipal de la Niñez Y Adolescencia contra el recurrente y Ángela Rojas Rojas, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

En fecha 9 de febrero de 2011, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cercado, interpone demanda de maltrato en contra de Ángela Rojas Rojas y Yuri Lara Torrez, bajo el argumento de que en mérito del Auto de fecha 26 de diciembre de 2011, dentro de la Medida de Protección incoada por la Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia respecto del niño Abel Lara, tramitada en el Juzgado Primero de Partido de la Niñez Y Adolescencia, siendo que se hubieron agotado todos los esfuerzos realizados por la institución, en procura de la inserción familiar del menor a un ambiente en el que encuentre seguridad, protección y estabilidad emocional que no pudo lograrse por los irreconciliables conflictos que tienen el padre y la madre, quienes, sin considerar el interés supremo del niño, se encuentran enfrascados en una pelea tenaz por adquirir la custodia del niño, que al presente se encuentra bajo la custodia de sus tíos paternos, principalmente por la intransigencia y caso omiso de las medidas dispuestas por el Juez de la Niñez y Adolescencia, por parte del padre Yuri Lara Tórrez, que irrumpe permanentemente la tranquilidad de la familia donde Abel se encuentra, amenazando con denunciarlos e incumpliendo las medidas preventivas impuestas de que no se acerque al niño hasta que se cuente con el informe de la Escuela de Padres, creando en el niño conflictos internos y de culpabilidad pues como refiere el mismo menor, cada vez que recibe las visitas supervisadas de su padre, lo percibe como agresivo, controlador y persecutorio, haciéndole sentir culpable porque le dice al niño que se siente deprimido por no encontrarse con él y mencionándole temas relacionados con unos documentos que son las pruebas de la supuesta violación de que ha sido objeto Abel por parte de su hermano materno, no habiéndose encontrado ninguna prueba al respecto por parte del médico forense, creando en el niño un serio trauma bajo ese argumento, todo esto con el objetivo de que el niño rechace a su madre. Respecto a la madre, según el informe psicológico, a pesar de que existe cierta inestabilidad emocional en ella, Abel por momentos refiere que quisiera vivir con ella, demandando de su madre afecto y atención e intentando buscar refugio en ella. Sin embargo, ante la inestabilidad creada por el propio padre y por los permanentes conflictos que se suscitan entre sus progenitores, el niño por momentos dice que "ya no sabe que quiere y que decida la Juez" (textual). En ese entendido y ante la situación de riesgo en que se encuentra el niño, la Defensoría solicita a la Juez, que el régimen de visitas se suspenda ya que las mismas no hacen sino incrementar la situación de riesgo del menor, causando en él mayor ansiedad e inestabilidad material y psíquica, debiendo la autoridad judicial decidir con quien debe permanecer el menor, tomando encuentra su opinión al respecto, concluyendo de esta manera con los conflictos que tienen los padres al respecto, máxime cuando la familia ampliada con la que al presente permanece, a raíz de los conflictos que crea Yuri Lara ha hecho conocer su decisión de tenerlo solo hasta febrero del 2012.

Que, tramitada la causa, la Jueza de Partido de laNiñez y Adolescencia de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 050/2012 de fecha 22 de febrero de 2012, cursante a fs. 118 a 124 de obrados, declarando probada la demanda por maltrato con relación a Yuri Abel Lara Torrez y Probada en parte respecto de la madre Ángela Rojas Rojas, disponiendo la suspensión de la autoridad paterna por el lapso de ocho meses y la entrega del niño a su madre bajo cuya responsabilidad queda, disponiendo además otras medidas de prevención y apoyo tanto para los padres como para el niño consistentes en apoyo psicológico con el personal técnico del Juzgado y la asistencia a la escuela de padres, así como el tratamiento con un profesional psicólogo particular para el menor, debiendo elevarse informes periódicos al respecto para definir y considerar la suspensión de las medidas impuestas previa evaluación.

En apelación, deducida tanto por la demandada Ángela Rojas Rojas, que cursa a fs. 142 a 144 vlta. de obrados como por el padre Yuri Abel Lara Tórrez, de fs.157 a 167 vlta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba confirma parcialmente la Sentencia apelada por Auto de Vista Nº

109/2012 d fs. 182 a 186 modificando el tiempo de suspensión temporal de autoridad paterna, de ocho a tres meses, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en Sentencia, respecto de la entrega del niño a su madre Ángela Rojas Rojas. Sin costas.

Contra esta resolución Yuri Abel Lara Tórrez, interpuso el recurso de casación, con respuesta por parte de Ángela Rojas fs. 200 a 202 vta. de obrados) que nos ocupa y que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO I.-

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.-

Contra la resolución de segundo grado, Yuri Abel Lara Torrez interpone recurso de casación, sin especificar si el mismo es de fondo o de forma, del cual trataremos de rescatar las pretensiones y supuestos agravios que manifiesta:

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Datos del proceso

Demandante
Defensoría Municipal de la Niñez y Adolescencia
Demandado
Ángela Rojas Rojas y
Proceso
Maltrato
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.Derecho de la niñez y adolescencia / Derechos sustantivo de la niñez y adolescencia / Principio de interés superiorDerecho de la niñez y adolescencia / Derechos sustantivo de la niñez y adolescencia / Maltrato / Alcances
Tribunal Supremo de Justicia5 de febrero de 2013AS/0021/2013Fuente oficial