Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 21/2013
Sucre, 8 de febrero de 2013
EXPEDIENTE: La Paz 16/2013
PARTES PROCESALES: Angélica Rojas Velásquez contra Paulina Nancy Maydana Salazar.
DELITO: despojo.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Angélica Rojas Velásquez(fs. 340 a 343), impugnando el Auto de Vista Nro. 64/2012 emitido el 28 de septiembre de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 325 a 326), en el proceso penal seguido por la recurrente contra Paulina Nancy Maydana Salazar por la presunta comisión del delito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso)
Que el referido recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:
1. En mérito a la acusación particular cursante de fs. 34 a 36, presentada por Angélica Rojas Velásquez y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 001/2012 de 3 de febrero (fs. 160 a 167), la Jueza Quinto de Sentencia en lo Penal en suplencia legal del Juzgado Cuarto de Sentencia de la capital del Departamento de La Paz, declaró a Paulina Nancy Maydana Salazar, absuelta de la supuesta comisión del delito de despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal.
2. Contra la referida Sentencia, la querellante Angélica Rojas Velásquez formuló recurso de apelación restringida (fs. 228 a 229), siendo resuelto por Auto de Vista 64/2012 de 28 de septiembre de 2012 (fs. 325 a 326), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente la apelación restringida interpuesta por la mencionada querellante, y en consecuencia confirmó la resolución apelada 001/2012 de 3 de febrero de 2012. Notificado el apoderado de la querellante Samuel Roberto Criales Ulloa con la citada Resolución del Tribunal de Alzada, el 30 de noviembre de 2012 conforme diligencia cursante a fs. 328, interpuso recurso de casación el 5 de diciembre del mismo año.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que la acusación particular, señala que el Tribunal de Alzada debió velar por la sana administración de justicia, ante la omisión de valoración de las pruebas por parte de la juez ad quo. Así, indica que demostró que la imputada Paulina Nancy Maydana Salazar le despojó de su derecho propietario, tomando posesión de manera violenta, utilizando la fuerza para ingresar a su inmueble y despojarla, habiendo además realizado construcciones clandestinas. Manifiesta que las pruebas judicializadas signadas como PD-5, PD-6, PD-7, PD-8, PD-9, PD-14 y PD-15, no fueron valoradas de manera adecuada por la Jueza ad quo conforme al artículo 173 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo refiere que los medios probatorios con que demostró el despojo, tampoco fueron analizados por el Tribunal de Alzada.
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