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TSJ

AS/0021/2013

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2013Social 1era LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 021/2013

EXPEDIENTE: S.170/2009

PARTES: Carlos Alejandro Cárdenas Trigo c/ Lloyd Aéreo Boliviano S.A.

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Cochabamba

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VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fojas 62 y vuelta, interpuesto por Grover Villanueva Tapia en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A., contra el Auto de Vista No. 010/2009 de 14 de enero de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 59 a 60), dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por Carlos Alejandro Cárdenas Trigo contra el Lloyd Aéreo Boliviano S.A., los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 27 de noviembre de 2006 (fojas 43 a 46), declarando PROBADA en todas sus partes la demanda de fojas 13 y vuelta de obrados, e IMPROBADAS las excepciones perentorias de pago documentado y prescripción, opuestas por la parte demandada mediante memorial de fojas 27 de obrados conminándose en consecuencia a la empresa Lloyd Aéreo Boliviano S.A. “L.A.B.” para que por intermedio de su representante legal actual Rodolfo Franklin Taendler Flix a dar y pagar a Carlos Alejandro Cárdenas Trigo dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia bajo conminatoria de ley el monto total de la liquidación que a continuación sigue monto de dinero que en ejecución de Sentencia será objeto de aplicación del Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

TIEMPO DE SERVICIOS: 6 años y 4 meses

SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE: Bs. 3629,15

DESAHUCIO: Bs.- 10.887,45

INDEMNIZACIÓN: Bs.- 22.984,58

AGUINALDO: 7 duodécimas/2000 doble por incumplimiento Bs.- 4.233,88

VACACIONES: 2 gestiones/40 días Bs.- 4.838,80

MONTO TOTAL A CANCELAR Bs.- 42.944,71

En grado de apelación, formulado por los representantes legales de la entidad demandada (fojas 49 a 50), por Auto de Vista No. 010/2009 de 14 de enero de 2009 (fojas 59 a 60), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia apelada de 27 de noviembre de 2006, debiendo corregirse el monto del aguinaldo de la liquidación de acuerdo a lo establecido en el punto 1) del considerando precedente, conforme al siguiente detalle:

Tiempo de servicios: 6 años y 4 meses

Salario promedio indemnizable: Bs.3.629, 15.

Desahucio Bs. 10.887,45

Indemnización Bs. 22.984,58

Aguinaldo (7 duodécimas/2000) Bs. 2.116,94

Vacaciones (2 gestiones/40 días) Bs. 4.838,80

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Alejandro Cárdenas Trigo
Demandado
Lloyd Aéreo Boliviano S.A.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2013AS/0021/2013Fuente oficial