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TSJ

AS/0021/2013

Tribunal Supremo de Justicia
5 de febrero de 2013Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 021/2013

EXPEDIENTE: S.729/2009

PARTES: Carlos Mancilla c/ Empresa Constructora FGF

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Chuquisaca

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Javier Alberto Rossi Zamuriano, en representación de la Empresa Constructora FGF (fojas 181 a 183), contra el Auto de Vista N° 465/2009 de 30 de noviembre de 2009 (fojas 176 a 178 y vuelta) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Carlos Mancilla contra la Empresa Constructora “FGF”, el Auto de concesión de fojas 191, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el presente proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia N° 065/2009 de 7 de octubre de 2009 (fojas 156 a 159), por la que declaró probada en parte la demanda de fojas 26 a 27, ordenando a la empresa demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 23.919,84, por los siguientes conceptos:

Tiempo de trabajo: 10 años, 6 meses y 24 días

Salario indemnizable: Bs. 1.200.-

Desahucio:                                        Bs.    3.600

Indemnización:                                Bs.  12.679,92

Aguinaldo:                                        Bs.       679,92

Vacaciones:                                        Bs.    1.200

Salarios devengados:                        Bs.    5.760

TOTAL                                        Bs. 23.919,84.-

En grado de apelación interpuesta por Javier Rossi Zamuriano en representación de la empresa demandada (fojas 163 a 165), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por Auto de Vista N° 465/2009 de 30 de noviembre de 2009 (fojas 176 a 178 y vuelta), confirmó la Sentencia N° 065/2009 de 7 de octubre de 2009, con costas.

Que, contra el referido Auto de Vista, el representante legal de la empresa demandada interpuso recurso de casación, cursante a fojas 181 a 183, en el que acusó:

Que, el Auto de Vista incurre en error de hecho de la prueba cursante a fojas 5 a 17, por el cual se establece que el actor trabajó en los últimos tres meses en la empresa INCOR SRL, no así en la empresa FGF, con lo que se acredita que el demandante no tenía una relación de dependencia con la empresa demandada, anteponiendo una presunción frente a una prueba que objetivamente demuestra lo contrario.

Acusa error de hecho de la documental de fojas 5 a 17, en el que el actor percibía un salario de Bs. 1.000 como trabajador de la empresa FGF, siendo que el salario de Bs. 1.200 lo percibía como trabajador de la empresa INCOR SRL, otorgándole a la prueba una significación distinta, en el ámbito de la lógica y la experiencia informan, tomando como base para el cálculo un salario que la empresa FGF no pagaba a su trabajador.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Mancilla
Demandado
Empresa Constructora FGF
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia5 de febrero de 2013AS/0021/2013Fuente oficial