Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 021/2013
EXPEDIENTE: S.729/2009
PARTES: Carlos Mancilla c/ Empresa Constructora FGF
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Chuquisaca
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Javier Alberto Rossi Zamuriano, en representación de la Empresa Constructora FGF (fojas 181 a 183), contra el Auto de Vista N° 465/2009 de 30 de noviembre de 2009 (fojas 176 a 178 y vuelta) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Carlos Mancilla contra la Empresa Constructora “FGF”, el Auto de concesión de fojas 191, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el presente proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia N° 065/2009 de 7 de octubre de 2009 (fojas 156 a 159), por la que declaró probada en parte la demanda de fojas 26 a 27, ordenando a la empresa demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 23.919,84, por los siguientes conceptos:
Tiempo de trabajo: 10 años, 6 meses y 24 días
Salario indemnizable: Bs. 1.200.-
Desahucio: Bs. 3.600
Indemnización: Bs. 12.679,92
Aguinaldo: Bs. 679,92
Vacaciones: Bs. 1.200
Salarios devengados: Bs. 5.760
TOTAL Bs. 23.919,84.-
En grado de apelación interpuesta por Javier Rossi Zamuriano en representación de la empresa demandada (fojas 163 a 165), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por Auto de Vista N° 465/2009 de 30 de noviembre de 2009 (fojas 176 a 178 y vuelta), confirmó la Sentencia N° 065/2009 de 7 de octubre de 2009, con costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, el representante legal de la empresa demandada interpuso recurso de casación, cursante a fojas 181 a 183, en el que acusó:
Que, el Auto de Vista incurre en error de hecho de la prueba cursante a fojas 5 a 17, por el cual se establece que el actor trabajó en los últimos tres meses en la empresa INCOR SRL, no así en la empresa FGF, con lo que se acredita que el demandante no tenía una relación de dependencia con la empresa demandada, anteponiendo una presunción frente a una prueba que objetivamente demuestra lo contrario.
Acusa error de hecho de la documental de fojas 5 a 17, en el que el actor percibía un salario de Bs. 1.000 como trabajador de la empresa FGF, siendo que el salario de Bs. 1.200 lo percibía como trabajador de la empresa INCOR SRL, otorgándole a la prueba una significación distinta, en el ámbito de la lógica y la experiencia informan, tomando como base para el cálculo un salario que la empresa FGF no pagaba a su trabajador.
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