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TSJ

AS/0021/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2014Civil Liquidadora
Proceso
Mejor Derecho Propietario y otro
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 21

Sucre: 5 de marzo de 2014

Expediente: T – 1 – 09 – S

Proceso: Mejor Derecho Propietario y otro

Partes: Manuel Aparicio Murillo c/ Jaime Donaire Alba

Distrito: Tarija

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sanchez Mamani

I. VISTOS:

1.- El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Renán Justiniano Villarroel, en representación de Jaime Donaire Villa, contra el Auto de Vista Nº 153 de fecha 28 de noviembre de 2008, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito de Tarija, en el proceso ordinario doble sobre mejor derecho propietario y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Manuel Lidio Weimar Aparicio Murillo, en contra del recurrente, la contestación, los antecedentes y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del proceso.- Que, mediante sentencia cursante de fojas 646 a 651 de obrados, pronunciado por la Jueza de Partido Tercero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, se declaró con lugar a la demanda principal, sin lugar a la demanda reconvencional e improbada la excepción de falta de acción y derecho incoada por el demandado reconvencional Manuel Weimar Aparicio Murillo, sin costas por ser juico doble, y en su mérito dispuso: Reconocer el derecho propietario (planteado como mejor) a Manuel Lidio Weimar Aparicio Murillo, sobre la chatarra, que especifica como: 1) camioneta marca Chevrolet PW-196, 4x4, serie y chasis Nº 149190, chasis, cabina y corona en chatarra, transmisión delantera y trasera completas, más la caja de velocidad con su doble y roster; 2) volqueta chatarra marca Toyota, serie DALLOLDH-40498, con cabina tolva botellón; y 3) volqueta marca Toyota, serie Dalloldh-40447, cabina, chasis, botellón, tren delantero con su plato, balatas, goma armada en su aro, tambor y el otro lado solo la punta eje, transmisión completa, con platos, balatas ambos lados y un par de llantas armadas en sus aros masero y tambor, caja, barra y volante de dirección. Asimismo condena al demandado Jaime Donaire Villa a la devolución de dicha chatarra en el estado en el que le fue entregada, en el plazo de 15 días desde la ejecutoria; y condena al demandado al pago de daños y perjuicios, a calificarse en ejecución de sentencia sobre los parámetros de incumplimiento del depósito voluntario y la negativa de la entrega a su verdadero propietario.

Que, en grado de apelación, interpuesto por Jaime Donaire Villa, de fojas 656 a 659, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito de Tarija, por Auto de Vista Nº 153 de fecha 28 de noviembre de 2008, de fojas 685 a 687, se confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 691 a 692 vuelta, Renán Justiniano Villarroel, en representación de Jaime Donaire Villa, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, que se compendia a continuación.

III. CONSIDERANDO:

3.1. Denuncias del Recurso de Casación.- En el recurso de casación en la forma, se efectúa las siguientes denuncias:

1º.-Denuncia la violación de los artículos 67, 90 y 236 del Código de Procedimiento Civil, alegando que no hay pertinencia en el Auto de Vista, ya que el Tribunal ad quem no se habría pronunciado respecto al punto apelado con relación a la ampliación de la demanda en contra del vendedor Hugo Súarez Almazán porque habría transferido a dos personas, y que es de aplicación el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil; añade que no se apeló buscando evicción sino que este a derecho. Finalmente afirma que corresponde anular obrados por mandato del artículo 254 inc. 4) del Código de procedimiento Civil.

En el recurso de casación en el fondo se formulan las siguientes denuncias:

Señala que los fallos al condenarle a la devolución, con más daños y perjuicios, esta olvidando que las chatarras ya las tiene el demandante desde fecha 7 de julio del año 2001, cuando se hizo el secuestro y se quedó como depositario de todo.

Denuncia la violación del artículo 137 del Código Nacional de Tránsito y el artículo 329 de su Reglamento, porque el vendedor Hugo Suárez Almanza nunca ha tenido el documento público de adjudicación de las chatarras y tampoco ha tenido el carnet de propiedad.

Añade que no existe escritura pública sobre la adjudicación pública para estar a derecho y que los documentos de fojas 2 a 4 no son escrituras públicas. Afirma que por las apreciaciones en otorgarles valor a los documentos de la contra parte y las declaraciones testificales, han violado el artículo 476 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1286 del Código Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Manuel Aparicio Murillo
Demandado
Jaime Donaire Alba
Proceso
Mejor Derecho Propietario y otro
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2014AS/0021/2014Fuente oficial