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TSJ

AS/0021/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de febrero de 2014Penal I
Proceso
transporte de sustancias controladas
Sala
Penal I
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 21/2014

Sucre, 17 de febrero de 2014

EXPEDIENTE: Tarija 16/2014

PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Moisés Bamba Flores, Ángel Franco Soruco Cuellar, Lorenzo Inés Cruz Díaz

DELITO: transporte de sustancias controladas

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ángel Franco Soruco Cuellar (fs. 266 a 269), impugnando el Auto de Vista Nro. 11/2013 emitido el 25 de octubre de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 252 a 254), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Moises Bamba Flores, Lorenzo Inés Cruz Díaz y el recurrente, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación de referencia, tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Iniciada la audiencia de juicio oral, y notificados los acusados, ante la inasistencia injustificada del imputado Moisés Bamba Flores, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Yacuiba, provincia Gran Chaco del departamento de Tarija, le declaró rebelde, disponiendo la suspensión del juicio para el imputado mencionado y la prosecución del mismo para los coimputados.

Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Tribunal antes señalado pronunció Sentencia Nro. 39/2011 de 13 de septiembre de 2011 (fs. 217 a 222), declarando al imputado Ángel Franco Soruco Cuellar, autor del delito de complicidad en transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley Nro. 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años, tres meses y tres días de privación de libertad y 200 días multa a razón de Bs. 5 por día y al coimputado Lorenzo Inés Cruz Díaz, absuelto por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en la mencionada normativa y cesación de todas las medidas cautelares.

Contra la citada Sentencia, el acusado Ángel Franco Soruco Cuellar, formuló recurso de apelación restringida (fs. 225 a 229), resuelto por Auto de Vista Nro. 011/2013 de 25 de octubre de 2013 (fs. 252 a 254), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que lo declaró sin lugar y confirmó en su integridad la Sentencia impugnada.

Con el Auto de Vista referido, el recurrente fue notificado personalmente el 11 de diciembre de 2013 (fs. 258 vuelta), formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 18 de diciembre de 2013 (fs. 266 a 269).

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos:

PRIMERO. “VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA DEL ACUSADO, AL NO HABERSE PRACTICADO EN EL PLENARIO PRUEBA DE CARGO BASTANTE PARA ACREDITAR CULPABILIDAD” (sic). Señala que el día 23 de abril de 2010, para llegar a su destino, la localidad Palmar chico, abordó un taxi en el que se encontraba el taxista y una segunda persona a la que no conocía, quien al llegar al retén de control, bajó del vehículo y huyó del lugar, fueron detenidos por funcionarios de DIPROVE, quienes al ver a la persona huir, procedieron a hacer un rastrillaje por el lugar sin lograr su captura. Al requisar el vehículo, encontraron en el asiento trasero, una chamarra con un envoltorio que según la prueba de narco test, dio positivo para cocaína.

Sostiene que esa relación de hechos y la prueba practicada a la que hace mención, no puede ser sustento suficiente para su condena, y que ninguna de las pruebas practicadas fueron realizadas para determinar que su persona tenía conocimiento sobre el paquete de la chamarra encontrada en el asiento posterior del vehículo en el cual solamente se transportaba en calidad de pasajero, como equivocadamente concluyó el Tribunal de Sentencia y fue ratificado por los de Alzada. Hace referencia, por otra parte, a la contradicción en que hubieran incurrido los testigos Nelson Quenaya y Edgar Montoya, el primero –dice– señaló que el “declarado rebelde” (sic), se encontraba en poder de una chamarra de color verde en cuyo interior había una bolsa que contenía un paquete y el segundo indicó que había una chamarra en el asiento de atrás, como si hubiera sido olvidada por alguien, y resulta ilógico –señala– que el Tribunal de Sentencia, de credibilidad al primer testigo y no así al segundo y que en todo caso las dudas existentes, le favorecen, porque según lo establecido por el artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, la prueba aportada debe ser suficiente para generar en el Juez o Tribunal, la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Moisés Bamba Flores, Ángel Franco Soruco Cuellar, Lorenzo Inés Cruz Díaz
Proceso
transporte de sustancias controladas
Tribunal Supremo de Justicia17 de febrero de 2014AS/0021/2014Fuente oficial