Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0021/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de febrero de 2014Penal Liquidadora
Proceso
Lesiones Graves y Leves.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nro.: 21/2014

Fecha: 17 de Febrero de 2014

Expediente: 11/09

Distrito : La Paz

Partes: Ministerio Público, Rolando Vargas Medina C/ Efraín

Vargas Medina, Roben Gregorio Vargas Medina,

Marianela Vargas Zeballos, Lucila Zeballos de Vargas

y Luisa Méndez Poma.

Delito: Lesiones Graves y Leves.

VISTOS: El Recurso de Casación planteado por Rolando Vargas Medina de fs. 301 a 303 impugnando el Auto de Vista Nº 217/2008 de 2 de octubre cursante de fs. 296 a 298, de obrados pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Efraín Vargas Medina, Rubén Gregorio Vargas Medina, Marianela Vargas Zeballos, Lucila Zeballos de Vargas y Luisa Méndez Poma, por la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a las Acusaciones Fiscal de fs. 46 a 48 vta., y particular de fs. 53 a 55, el Tribunal de Sentencia Quinto del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 20/2007 de 19 de septiembre, cursante de fs. 237 a 249, declaró a Efraín Vargas Medina, autor de la comisión del delito tipificado y sancionado por el art. 271. (Lesiones Graves y Leves) del Código Penal, condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de 3 años de reclusión, misma que debe cumplir en la Penitenciaria de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, al pago de costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia. Se le declaró absuelto del delito de lesiones gravísimas previsto y sancionado por el art. 270 núm. 4) del Código Penal por ende de la agravación y atenuación prevista en el art. 272 del mismo Código Penal, con relación al art. 252 núm. 3) por el que fue acusado.

Con relación a los ciudadanos Rubén Gregorio Vargas Medina, Marianela Vargas Ceballos, Lucila Ceballos de Vargas y Luisa Méndez Poma se les declaró Absueltos de pena y culpa de la comisión de los delitos previstos y sancionados por los arts. 271 1ra. y 2da. parte (Lesiones Graves y Leves), art. 270 núm. 4) (Lesiones Gravísimas) del Código Penal y art. 272 del mismo Código Penal con relación al art. 252 núm. 3), art. 270 - 4) y por ende de la agravación y atenuación previstas en el art. 272 con relación al 252 núm. 3) del Código Penal, por haberse establecido en la calificación de los hechos la duda razonable y en aplicación del principio procesal IN DUBIO PRO REO.

Que, ante esta Sentencia, Rolando Vargas por memorial de fs. 254 a 255 vta., el Ministerio Público de fs. 278 a 280 y Efraín Vargas Medina de fs. 283 a 285, a su turno plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 02 de octubre de 2008, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista declarando Improcedentes los Recursos de Apelación Restringida interpuestos, confirmando la Sentencia Nº 20 de 19 de septiembre de 2007.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Rolando Vargas Medina, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo que; (1) El Tribunal de Alzada no realizó una adecuación correcta de los hechos al tipo penal ya que de acuerdo a la prueba producida en juicio se tiene que estos si se adecuaban al delito de Lesiones Gravísimas; (2) respecto de la fijación de la pena señala que tanto el Tribunal de Sentencia como el de Alzada no consideraron la condiciones objetivas para dicha fijación, es decir, las previstas en los arts. 37 y 38 del Código Penal, respecto de este punto transcribe parte de la Doctrina Legal Aplicable de los Autos Supremos N° 507/2007, 90/2008 y 44/2006.

Mostrando 18 de 36 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Rolando Vargas Medina
Demandado
Efraín
Proceso
Lesiones Graves y Leves.
Tribunal Supremo de Justicia17 de febrero de 2014AS/0021/2014Fuente oficial